administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.702.630 y residenciado en la Avenida Perimetral, Edificio FUNDASUCRE, Oficina 02 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES INTERNAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS ASTUDILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.575.011 y residenciado en la Urbanización Cruz de la Unión, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 o.....