REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000098
ASUNTO : RP01-D-2004-000098
Previa audiencia realizada en fecha de hoy cinco (5) de agosto del dos mil cinco (2005), la cual se había fijado para imponer al sancionado: Ronald Luis Alfonzo Suárez, de la sanción de reglas de conducta que le fueran impuestas por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes ene fecha 25 de enero de 2005, por un lapso de un mes y medio.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la prescripción de la sanción de conformidad 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el mes y medio establecido como sanción por el Tribunal Primero de control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y además ha transcurrido hasta la presente fecha más de la mitad de este tiempo, asimismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Revisando las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente, ha transcurrido el tiempo durante el cual se ha debido cumplir la sanción, más la mitad del mismo, por lo que la situación planteada encuadra en la previsión establecida por el Legislador en el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:
"Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento"
Se evidencia de la norma transcrita que nos encontramos en presencia de un caso en que debe decretarse la Prescripción de la Sanción en razón del tiempo que ha transcurrido desde que la Sentencia condenatoria quedó firme, hasta la presente fecha. Así mismo se observa el contenido de la norma establecida en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y ésta a su vez, aunado a ello la Prescripción de la sanción es una de las causas de la extinción de la acción penal, cuyo efecto el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Penal y Así se decide.
Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que se produjo la Prescripción de la Sanción en la presente causa en la causa seguida al sancionado: RONALD LUÍS ALFONZO SUÁREZ, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 616 de ejusdem, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda notificar al Ministerio Público, en virtud que la defensa ay el sancionado fueron notificados en sala. Líbrese Boleta. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.