este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice "LUCILA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y CLEMENCIA LUISA RODRIGUEZ" debe decir "CLEMENCIA LUCILA RODRIGUEZ". Así se decide.