REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA N° 0233-2005-D

Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.645.509, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ERIKA MARÍA ESTEVES MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.717, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Aricagüa, Municipio Montes del Estado Sucre, bajo el N° 185. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar mi Partida de Nacimiento, incurrió en el error de asentar el nombre de mi madre como “LUCILA RODRÍGUEZ DE SALAZAR o CLEMENCIA LUISA RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto “CLEMENCIA LUCILA RODRÍGUEZ DE SALAZAR”.

Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, fotocopia de la Cédula de Identidad de su madre, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por el Prefecto de la Parroquia Aricagüa, Municipio Montes del estado Sucre.-

En fecha 05 de Abril de 2004, corre auto dictado por el Tribunal, mediante el cual no admite la presente solicitud hasta tanto no conste en autos la partida de nacimiento de la madre del solicitante.
En fecha 16 de Abril de 2004, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.645.509, asistido por la Abogada ERIKA MARIA ESTEVES MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.717, estampó diligencia mediante la cual solicita se le devuelva copias certificadas que constan en autos folio N° 5, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de Abril de 2004.

En fecha 11 de Mayo de 2004, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.645.509, asistido por la Abogada en ejercicio ERIKA MARÍA ESTEVES MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.717, estampó diligencia mediante la cual hace constar que recibe la copia certificada original signada en este expediente N° 8707, folio Cinco (5).

En fecha 11 de Mayo de 2004, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.645.509, en su carácter de solicitante, asistido por la Abogada en ejercicio ERIKA MARÍA ESTEVES MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.717, estampó diligencia mediante la cual le confiere Poder Especial, amplio, bastante y suficiente, cuanto en derecho se queriere a la antes identificada abogada ERIKA MARÍA ESTEVES MARCANO, lo cual fue certificado por la Secretaria Temporal de este Juzgado.

En fecha 12 de Mayo de 2005, la abogada en ejercicio ERIKA MARÍA ESTEVES MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.717, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia consignó Copia Certificada de la Sentencia de la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana CLEMENCIA LUCILA RODRÍGUEZ DE SALAZAR, la cual corre del folio trece (13) al folio veinte (20) del presente expediente.

En fecha 25 de Mayo de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena al solicitante corregir el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

En fecha 29 de Junio de 2005, se recibió escrito suscrito por la Abogada en ejercicio ERIKA MARÍA ESTEVES MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.717, actuando en su carácter de autos, mediante el cual corrige la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del Ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “LUCILA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y CLEMENCIA LUISA RODRIGUEZ” debe decir “CLEMENCIA LUCILA RODRIGUEZ”. Así se decide.

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUE Z TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (26/07/2005), siendo 12:30 P.M, previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N° 08707
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL//afc//.-