REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE


Cumaná, 05 de Agosto de 2005.
195° y 146°

SENTENCIA 0232-2005-I


Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha dos (02) de Agosto del presente año, por la Abogada en ejercicio ORLANY DEL CAMEN MAESTRE BETANCOURT, venezolana mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.349, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, ciudadanas YURAIMA JOSEFINA SALAZAR LEON y CARMEN DEL VALLE GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.380.678 y 8.647.141, respectivamente, y la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Junio de 1964, anotado bajo el N° 49, Tomo 26-A pro, y en la cual se fusionó la Empresa AUTOTRANS, C.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada en fecha 31 de Enero de 1992, bajo el N° 46, Tomo 6-A, cesando sus funciones en fecha 30 de Diciembre de 2004, según consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre de 2004, bajo el N° 62, Tomo 105-A, en su carácter de parte codemandada, representada en este acto por el ciudadano MIGUEL HEREDIA, quien es venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.947, titular de la Cédula de Identidad N° 3.254.126; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (05/08/2005) previos los requisitos de Ley, siendo la 1:20 p.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número: 08956.
Motivo: DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACC. DE TRANSITO..
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//afc//.