Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Benítez y libertador del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y considera la causa pasada de Autoridad de cosa Juzgada