JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- EL PILAR: 05 DE AGOSTO DE 2004.-

194 º Y 145º


Vista el acta de fecha 03 de agosto de 2004, en la cual la solicitante ELIZABETH DEL VALLE GUERRA FIGUEROA y el obligado WILLMIN RAFAEL FRONTADO, ampliamente identificados en autos, convinieron en que el obligado se compromete y está de acuerdo en suministrarle a su menor hija IRIS PILAR FRONTADO GUERRA el Treinta por ciento ( 30% ) de todos sus ingresos, cuado ejecute un contrato, como Obligación Alimentaria dejando aclarado que no cobra ni quincenal, ni mensualmente, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto éste tribunal considera que los términos convenidos no son contrario a los intereses de la menor IRIS PILAR FRONTADO GUERRA, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.- Y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Benítez y libertador del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y considera la causa pasada de Autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-
El Juez Provisorio;
( FDO )
Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro

El Secretario Temporal;
( FDO )
Abg. Miguel Sarli Gómez



Exp. Nº 299-04

Hay un sello húmedo identifica al tribunal.