JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- EL PILAR: 05 DE AGOSTO DE 2004.-
 
                                                            
 
                                                              194 º Y 145º
 
 
 
	Vista el acta de fecha 03 de agosto de 2004, en la cual la solicitante ELIZABETH DEL VALLE GUERRA FIGUEROA y el obligado WILLMIN RAFAEL FRONTADO, ampliamente identificados en autos, convinieron en que el obligado se compromete y está de acuerdo  en suministrarle a su menor hija IRIS PILAR FRONTADO GUERRA el  Treinta por ciento ( 30% ) de todos sus ingresos, cuado ejecute un contrato, como Obligación Alimentaria dejando aclarado que no cobra  ni quincenal, ni mensualmente, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto éste tribunal considera que los términos convenidos no son contrario a los intereses de la menor IRIS PILAR FRONTADO GUERRA, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.- Y así se declara.- 
 
 	Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Benítez y libertador del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y considera la causa pasada de Autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-
 
El Juez Provisorio;
 
( FDO )
 
Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
 
 
									El Secretario Temporal;
 
									( FDO )
 
									Abg. Miguel Sarli Gómez
 
 
 
 
Exp. Nº 299-04
 
 
Hay un sello húmedo identifica al tribunal.
 
 
 
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