JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- EL PILAR: 05 DE AGOSTO DE 2004.-
 
                                                            
 
                                                              194 º Y 145º
 
 
 
	Vista el acta de fecha 03 de agosto de 2004, en la cual la    y el obligado RUHBLE DANIEL ROJAS RIVERA, ampliamente identificados en autos convinieron en que el obligado RUHBLE DANIEL ROJAS RIVERA, se obliga a suministrarle a su menor hija DANIELA NATHALY DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.72.000,00) mensuales, que es el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos, así como también de los aguinaldos, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto éste tribunal considera que los términos convenidos no son contrario a los intereses de la menor DANIELA NATHALI DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, en la presente Revisión de la obligación Alimentaria, fijada en la Sentencia dictada en el expediente Nº 301-04, de la nomenclatura que utiliza éste juzgado, acuerda HOMOLOGAR dicho acuerdo y considerar el asunto pasado en Autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.- Y así se declara.-
 
 	Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Benítez y libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y considera la causa pasada de Autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-
 
El Juez Provisorio;
 
( FDO )
 
Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
 
 
									El Secretario Temporal;
 
									( FDO )
 
									Abg. Miguel Sarli Gómez
 
 
 
 
 
Exp. Nº 301-04
 
 
(Hay un sello húmedo identifica al tribunal).
 
 
 
 
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