JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- EL PILAR: 05 DE AGOSTO DE 2004.-

194 º Y 145º


Vista el acta de fecha 03 de agosto de 2004, en la cual la y el obligado RUHBLE DANIEL ROJAS RIVERA, ampliamente identificados en autos convinieron en que el obligado RUHBLE DANIEL ROJAS RIVERA, se obliga a suministrarle a su menor hija DANIELA NATHALY DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.72.000,00) mensuales, que es el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos, así como también de los aguinaldos, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto éste tribunal considera que los términos convenidos no son contrario a los intereses de la menor DANIELA NATHALI DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, en la presente Revisión de la obligación Alimentaria, fijada en la Sentencia dictada en el expediente Nº 301-04, de la nomenclatura que utiliza éste juzgado, acuerda HOMOLOGAR dicho acuerdo y considerar el asunto pasado en Autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.- Y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Benítez y libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y considera la causa pasada de Autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-
El Juez Provisorio;
( FDO )
Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro

El Secretario Temporal;
( FDO )
Abg. Miguel Sarli Gómez




Exp. Nº 301-04

(Hay un sello húmedo identifica al tribunal).