En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA BAUDILIA MARÍN DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.868.215, SUS DERECHOS COMO ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: YUDIT MARÍA ROSAL MARÍN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 7.416.237.-