REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Junio de 2014.-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: BAUDILIA MARÍN DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.868.215, asistida del abogado en ejercicio ALEXANDER DEL JESÚS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.973, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: YUDIT MARÍA ROSAL MARÍN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 7.416.237, fallecida ab-intestato, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0021, emana del Registro Civil de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona BAUDILIA MARÍN DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.868.215, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUISA TERESA UGAS FLORES y HERMENEGILDO RAMÓN RODULFO RAMÍRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.458.554 y V- 5.860.253, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Principal de Santa Martín, casa s/n, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo en la Urbanización Coco Lirio, Calle Santa Bárbara, casa N° 057, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos LUISA TERESA UGAS FLORES y HERMENEGILDO RAMÓN RODULFO RAMÍRES, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA BAUDILIA MARÍN DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.868.215, SUS DERECHOS COMO ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: YUDIT MARÍA ROSAL MARÍN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 7.416.237.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ELVIS ROJAS RODRÍGUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ELVIS ROJAS RODRÍGUEZ.-
Exp. N° 6.733-14.-
SSD/OG/mdet.-
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