este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La SUSTITUCIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS" por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días y reglas de conducta por el lapso de un (01) año quedando obligado a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:.....