REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000218
ASUNTO: RP11-D-2012-000218

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Asalto A Transporte Público, tipificado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos José González Sánchez; en la cual la defensa pública manifestó: escuchado como ha sido en este acto a mi defendido y los informes dado por la ciudadana juez, esta defensa solicita la cesación de la medida para mi patrocinado. Solicito copias de la presente acta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado, la lectura del informe psicosocial, lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de esta última puesto que la misma se encuentra ajustada a derecho, por ultimo solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 26/10/12 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 08/11/12, en revisión del 08/05/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y diecinueve (19) días, en revisión del 05/12/13 se le ratificó la medida.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días.
Tercero En atención al informe social: inicio la medida en el mes de junio 2013, cumpliendo desde entonces con este nuevo periodo de evaluación asistiendo regularmente a las sesiones, mostrándose atento a las orientaciones, actuando receptividad, aun cuando en ocasiones se percibe acelerado-predipuesto.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el joven ha cumplido favorablemente con las medidas impuestas, cumpliéndose así el objetivo educativo previsto en la ley especial y faltándole solamente una tercerea parte de la sanción, por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Asalto A Transporte Público, tipificado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos José González Sánchez; se acuerdan las copias solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz