REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000244
ASUNTO: RP11-D-2012-000244

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1 Del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Hernández Aguilera en la cual la defensora pública abg. Leniska Morillo en su carácter de defensora pública Escuchado como ha sido el informe de la trabajadora social, así como lo manifestado en este acto por mi defendido, esta defensa solicita al tribunal la sustitución de la medida por una menos gravosa, como lo establecido en art6ículo 620 en sus literal D y E por el tiempo que le falta por cumplir. Solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Moyo manifestó: escuchado como ha sido el informe social y el porcentaje obtenido por el sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de esta última. Solicito copias simples, es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 05/11/12 fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de de un (01) año y seis (06) meses y Tres (03) años, Cuatro (04) meses respectivamente siendo ejecutada el 28/11/12, e impuesta en fecha 13/12/12. En fecha 15/03/13, se recibió asunto Nº RP11-D-2012-000339 seguido por la comisión del delito de fuga de detenidos, en la que quedaron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, el cual se acumuló al presente asunto. En revisiones del 13/06/13, 01/07/13 y 07/01/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: El sancionado "OMISSIS", ha cumplido el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero de acuerdo al plan individual: el caso en cuestión refiere a un adolescente que proviene de un grupo familiar disfuncional, donde se observa el compromiso de su progenitora con respecto al proceso que se le sigue a "OMISSIS". Sin embargo el mismo desde su ingreso al centro se mostró inmaduro, desajustado y resaltaba como foco de perturbación dentro del área donde se desenvolvía, siendo sancionado en varias oportunidades. Luego de un periodo largo de evaluación de control y seguimiento "OMISSIS" ha logrado establecer niveles de madurez y reflexión de acuerdo a su personalidad y edad que lo han ayudado a mantenerse aislado de los problemas e incorporado en las actividades estructuradas que se han programado en el centro dejándose ver avances que pudieran ofrecerle al mismo elementos para un proceso de reinserción social. Logrando avanzar en su plan de acción en un porcentaje del ochenta (80) por ciento. Por lo que se puede decir que el desarrollo del mismo ha sido favorable recomendándose la continuidad de su proceso evaluativo a nivel extramuros.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; en el que el joven ha logrado el 80% de los objetivos del plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el caso del joven antes identificado, se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, se relaciona favorablemente con su grupo de iguales, ha logrado establecer niveles de madurez y reflexión de acuerdo a su personalidad y edad que lo han ayudado a mantenerse aislado de los problemas e incorporado en las actividades estructuradas que se han programado en el centro, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La SUSTITUCIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS" por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días y reglas de conducta por el lapso de un (01) año quedando obligado a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. 2) Con lugar las Copias solicitadas por las partes 3) se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de revisión al adolescente Frederick Alexander Rumión Rumión para el día 16-07-2014, a las 09:30 AM. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad y ofíciese a la Jefa del centro socio educativo de esta ciudad, líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez remitiendo la boleta de citación de los no comparecientes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Onelia Diaz