En base a todo lo expuesto, este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JUAN CARLOS RAMOS MAITA, Venezolano, 22 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.877.767, fecha nacimiento 03/08/1991, natural de Cumana Estado Sucre, hijo Juan Ramos y de Gladys Maita, residenciado Playa Colorada, sector aceite palo, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia de Playa Colorada, del Estado Sucre, teléfono 0416-324-29-25, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA Y COAUTORIA, previsto y sanciona.....