REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 05 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008439
ASUNTO : RP01-P-2013-008439


SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Y DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD


Constituido el día de hoy, Cinco de Junio del año dos mil catorce (05/06/2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. BELKIS MARTÍNEZ y le Alguacil ARCANGEL GIMON; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión y de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003030, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MAITA, Venezolano, 22 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.877.767, fecha nacimiento 03/08/1991, natural de Cumana Estado Sucre, hijo Juan Ramos y de Gladys Maita, residenciado Playa Colorada, sector aceite palo, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia de Playa Colorada, del Estado Sucre, teléfono 0416-324-29-25. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. EDGARDO GONZALEZ, el detenido de autos previo traslado desde la sede del IAPES de esta ciudad, y u defensor Privado Abg. JESUS GUTIEREZ.. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MAITA, de decisión de fecha 10/11/2013, mediante la cual se ordenó su aprehensión explicándole detalladamente su contenido, decisión dictada en los siguientes términos.

DE LA SOLICITUD FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MAITA, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/09/2013,se recibe llamada en la sede del CICPC telefónica , Sub-delegación Cumana, de parte del centralista de guardia de la policía estadal de la población de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, informando que en el ambulatorio de esa población ingreso el cuerpo de una persona se sexo femenino, carente de signos vitales, presentado heridas por paso de proyectiles disparado de un arma de fuego, en el mismo hecho resulto muerto un ciudadano de sexo masculino, donde los familiares, no hicieron notificación ni espera de las autoridades y se llevaron al ciudadano hacia el sector de limonal de la referida población, ya que los la acción delictiva ocurrió en el Club Militar de Santa Cruz, ese mismo día aproximadamente a las 8:15pm, transcurridas las dos de la mañana(2:00am) funcionarios detective jefes LUIS NORIEGA, y JESUS ONZALEZ, Detectives agregados Yuleydis Castillo, y Anthony Castillejo adscritos al C.I.C.P.C subdelegación cumana ,se trasladan hasta la población de Santa Fe, específicamente al ambulatorio, donde fueron atendido por la doctora RAMIREZ CASTILLO ADRIANA, quien indica que efectivamente a las 8:30 pm, ingreso el cuerpo de una persona de sexo femenino, carente de signos vitales procedente del club militar Santa Cruz, quien presento heridas en la región cefálica, permitiendo el acceso al referido centro médico, observándose en una camilla móvil, el cuerpo de una persona de sexo femenino, a quien se le toma todas las características fisonómica; Una vez realizada la pesquisas por los funcionarios se trasladan hacia el club militar de Santa Cruz, con la finalidad de hacer allí, diligencias de interés criminalística, al llegar lugar sargento mayor de primera (GNBV) RAFAEL JOSE CABALLERO HERNADEZ, quien informo de los hechos suscitados, colectando en el sitio los funcionarios evidencia de interés criminalística, en el lugar de los hechos, realizando inspección técnica, informado el funcionario de la guardia nacional la ubicación de la casa del occiso, en el sector el Limonal de la población de santa fe, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta la vivienda, encontrando en la misma a la madre del hoy occiso, quien autoriza el ingreso a la vivienda donde se encuentra su hijo, en el sitio se observa sobre la cama el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, posterior a realzarle las pesquisas de rigor, se le manifiesta a los familiares que se trasladara el cuerpo del occiso, en la camioneta tipo furgoneta hasta la morgue del hospital general de la ciudad de cumana, para que se le realice las autopsia de ley, manifestándole a los familiares que deberán acompañarlos hasta el despacho del C.I.C.P.C, con la finalidad que rindan declaración, respondiendo la madre del occiso, que se hallaba indispuesta, librando los funcionarios varias boletas de citación a los testigos que se encontraban para el momento que ocurrieron los hechos. En fecha 9-09-2013, se toma entrevista del hermano del hoy occiso ROMER JOSE RAMOS ROSALES, quien manifestó que ellos se encontraban en el club militar de santa cruz, celebrando la fiesta patronales de la virgen del valle, cuando estábamos bailando llego Samuel, Luisito y Juan Carlos; Samuel saco una pistola y le disparo a mi hermano en la cabeza, en lo que cae mi hermano, Luisito y Juan Carlos, le dice a Samuel METELE TAMBIEN A LA MUJER, y SAMUEL, le dispara a mi cuñada y cae, luego me le tire a Samuel encima para agarrarlo, me echo unos tiros y se fueron en unos botes que lo estaban esperando, en eso mi cuñada se encontraba con vida y la llevamos, al ambulatorio de Santa Fe y a mi hermano lo llevamos para la casa en Limonal, pero ya estaba muerto. La ciudadana CARMEN LILIANA LOPEZ FIGUERA, muere a consecuencia del paso de proyectiles de armas de fuego con halo de contusión, se localiza en la entrada sien derecha Sin salida se localiza y se extrae un proyectil blindado deformado incrustado en el espesor del lado izquierdo del hueso frontal, produce fractura de la bóveda del cráneo. Edema y traumatismo del encéfalo. Trayectoria derecha hacia izquierda, de abaja hacia arriba. Entrada región parietal derecha. Salida región parietal izquierda. Produce fractura de la bóveda del cráneo. Traumatismo del encéfalo. Trayectoria de derecha hacia izquierda. Causa de la muerte traumatismo craneoencefálico debido a heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza. El ciudadano ROMER JOSE RAMOS ROSALES, muere a consecuencia de heridas por el paso de proyectiles de armas de fuego, presentado contusión se localiza: Entrada por la cara interna y Salida: por la cara posterior en el tercer proximal del muslo derecho. Trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. ENTRADA: A la derecha de la línea media en el mesogastrio. Salida: Región lumbar derecha/ línea axilar posterior. Produce asas intestinales. Trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo. Dos Entradas en la línea media de la cara posterior del cuello. Salida: en la línea media de la cara anterior del cuello. A su paso produce sedal en la cara inferior del mentón. en su trayectoria lesiona la laringe. Vías aéreas con luz ocupada por sangre. En la mejilla izquierda trayectoria de atrás hacia adelante. ENTRADA: Lado derecho de la línea media en la región occipital: SALIDA: Angulo interno de ojo izquierdo. Produce perforación en la bóveda del cráneo, fractura en la fosa media y anterior de la base del cráneo. Traumatismo del encéfalo. Trayectoria de atrás hacia delante de derecha a izquierda. Causa de la muerte: traumatismo craneoencefálico debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica de los: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA Y COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º por alevosía y motivos Fútiles è Innobles en concordancia con el artículo 77 Ordinal 1º,8 y 14 todos del Código Penal, en perjuicio de CARMEN LILIANA LOPEZ FIGUERA (OCCISA) Y ROMER JOSE RAMOS ROSALES (OCCISO), y por cuanto se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano antes identificado y además, que se observan que están llenos los tres extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 237 en sus ordinales 2 y 3 y articulo 238 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la Medida Privativa De Libertad en contra del mencionado ciudadano. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo”. Y se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones por cuanto quedan pendientes por aprehender los ciudadanos SAMUEL MAITA Y LUISA ANGEL CORDOVA. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, este Tribunal impone al imputado JUAN CARLOS RAMOS MAITA, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado: Yo deseo declarar y se acoge al precepto constitucional es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Visto lo manifestado por el Ministerio Publico, y revisadas la s actuaciones de la presente causa, esta defensa previo el análisis de las mismas realiza el siguiente alegato, considera que no se desprende suficientes elementos de convicción que pueda estimar el Ministerio Publico la participación directa o indirecta en los delitos mencionados, toda vez que los testigos en su respectivas actas de entrevistas, uno de ellos manifiesta que se encontraba en su cada cuando ocurrieron los hechos y que por referencia es que hacen señalamiento indirecto de la participación de mi defendido en esos hechos, de igual forma no existen evidencias físicas y técnicas que puedan demostrar esos hechos, es por tales consideraciones le pido al tribunal desestime la solicitud planteada por el Ministerio Publico como es la privativa de Libertad y en virtud de que no se encuentran razonadamente dichos elementos y que de igual forma no se evidencia claramente el peligro de fuga y mucho menos la obstaculización en el proceso es por lo cual pido decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, tomando en consideración el principio constitucional de presunción de inocencia, por ultimo considera esta defensa que no se encuentra individualizado de esos hechos, y mas podría mi defendido cometer dos delitos al mismo tiempo y en el mismo lugar, es por lo cual para tener más claro dicha participación es por lo que solicito al tribunal acuerde Rueda de Reconocimiento donde fungirían como testigos reconocedores los ciudadanos JOSE DIAZ y CARMEN CAROLINA ROSALES, de conformidad con el artículo 216 del COPP. Por último solicito copia simple de las presentes actuaciones”

DERECHO DE PALABRA DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal una vez escuchada la solicitud de Reconocimiento en Rueda de individuo solicitada por la defensa, hace oposición a la misma en lo que respecta a la ciudadana CARMEN CAROLINA ROSALES, toda vez que su exposición o acta de entrevista no refiere, ni aporta características físicas del imputado de autos, por lo que resultaría inoficioso, y contrario al espíritu de parte de la ciudadana Carmen Rosales exponerla a tal acto, partiendo que no lograría la identificación del ciudadano, o dicho de otra forma ya desde este momentos sabríamos el resultado de tal diligencia”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En atención al planteamiento esgrimido por la defensas en lo atinente a que este ciudadano esta siendo aprehendido por una orden de este tribunal se hace la siguiente consideración: Visto lo manifestado en esta sala de audiencia por el Ministerio Publico, donde solicitada sea ratificada la orden de Aprehensión librada por este tribunal en la indicada fecha, así como lo alegado por la defensa privada; Considera el Tribunal que de la actas procesales se desprenden actuaciones en el cuales señala al ciudadano Juan Carlos Ramos Maita, como una de las personas que tuvo participación en el hecho donde resultaron muertos los ciudadanos ROSMER JOSE RAMOS ROSALES Y la ciudadana CARMEN LILIANA LOPEZ, y si bien como lo ha indicado la defensa que no existen suficientes elementos como para decretar la privación de Libertad de su representado, aunado a lo que manifiesta que el mismo no pudo haber causado dos delitos al mismo tiempo, y que no ha sido individualizado su actuación en el hecho, es menester dejar expresa constancia que nos encontramos en una fase de investigación donde el Ministerio Publico recabará en esta etapa primigenia del proceso los elementos necesarios a los fines de presentar un acto conclusivo, por lo que considera el Tribunal que con los elementos traídos por el Ministerio Publico en estas actuaciones procesales, e igualmente el tribunal tome en consideración que el delito por el cual se le sigue al imputado, esta investigación es un delito de gran magnitud por tratarse de un delito de Homicidio, donde esta comprometida la vida de dos personas, quienes resultaron muertas de acuerdo a las actas procesales, delito este que merece pena privativa de libertad por la magnitud del daño causado, y la pena posible que pudiera llegar a imponerse, cubriéndose de esta manera el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: En cuanto al numeral 2°, se encuentra cubierto con los elementos de convicción cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, del folio 2 y vto, 3, de fecha: 09/09/2013, suscrita por el Funcionario, Detective jefe LUIS NORIEGA adscrito al Departamento de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron en compañía del detective jefes JESUS GONZALEZ, y los Detectives Agregados YULEYDIS CASTILLO, y ANTHONY CASTILLEJO, hacia la población de santa fe, específicamente el ambulatorio observando que en el mismo se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino, carente de signos vitales, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, tomando muestras de interés criminalísticas, así como las características físicas de la femenina. En ese hecho resulto muerto un ciudadano de sexo masculino, donde sus familiares no hicieron espera de las autoridades competente y lo trasladan hacia el Sector Limonal de la referida población, en el club Militar de Santa Fe, Estado Sucre. Se realiza inspección técnica, colectando evidencia de interés criminalística, siendo atendida en el lugar por la ciudadana CARMEN CAROLINA ROSALES, quien manifiesta ser la progenitora del ciudadano ROMER JOSE RAMOS ROSALES, permitiéndole el acceso a la vivienda donde se encontraba el cuerpo de su hijo en una cama, carente de signos vitales dejando constancia de las características físicas, realizando la inspección técnica, y trasladándolo a la morgue, para hacerle la autopsia de ley, indicándole a la madre del hoy occiso que deberá rendir entrevista manifestando que se encontraba indispuesta para declarar, dejándole boletas de citaciones, posteriormente se trasladan hasta la morgue del hospital general de Cumaná donde fueron atendido por el oficial del I.A.P.E.S, JESUS LEMUS, quien permitió el acceso a la morgue donde se encontraban los cadáveres realizándole la inspección técnica al occiso ROMER JOSE RAMOS ROSALES, apreciándole las siguientes heridas: (1) Herida en la cara interior del muslo derecho (2) herida en la región del mentón, (1) herida en la región laríngea, (1) herida en la región orbital izquierda, región occipital derecha, (2) en la región de la nuca y una (1) en la región lumbar izquierda, colectada como evidencia de interés las prendas de vestir que portaba, así como muestra de sangre de las heridas, planilla de R-17 (necrodactilia) para plenar su identidad quedando dicho cadáveres en calidad de deposito en espera de la necropsia de ley. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 337,EN EL FOLIO 4 Y SU VTO DEL EXPEDIENTE de fecha: 08/09/2013, suscrita por los Funcionarios: CASTILLO YULEYDIS Y NORIEGA LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en el Club Militar Santa Cruz, Ubicado en la parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre Estado Sucre, lugar donde se acordó efectuar la inspección, dejando constancia trátese de un sitio de suceso mixto, de iluminación natural oscura, y artificial escasa, temperatura ambiente fresca, piso de tierra humedad, y cemento pulido, paredes revestidas de piedra, desprovisto de techo en parte, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de practicar la presente inspección, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 338,EN EL FOLIO 5 Y SU VTO DEL EXPEDIENTE de fecha: 08/09/2013, suscrita por los Funcionarios: CASTILLO YULEYDIS Y NORIEGA LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Su-Delegación Cumaná Estado Sucre, HASTA EL AMBULATORIO DE SANTA FE, PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó realizar la inspección dejándose constancia de lo siguiente: se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en posición cubito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo femenino, carente de signos vitales, portando como vestimenta: una bermudas, de color blanco, marca Avon fashion, Talla 10, y una franelilla de colores, sin marca ni talla aparente, al desvestirla, se le aprecia las características fisonómicas: piel morena, cabeza grande redonda, cabello crespo, tipo largo, de color negro, cejas pobladas y depiladas, nariz pequeña respingada, boca pequeña, de labios delgado, mentón agudo, frente cortada, de contextura fuerte, y de un metro sesenta centímetro de estatura. Seguidamente revisan de forma minuciosamente apreciándose las siguientes heridas: una herida de forma irregular en la región temporal derecha, 2- una (1) herida de forma irregular en la región parietal derecha, 3- una herida irregular en la región parietal izquierda, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 339,,EN EL FOLIO 6 Y SU VTO DEL EXPEDIENTE de fecha: 08/09/2013, suscrita por los Funcionarios: CASTILLO YULEYDIS Y NORIEGA LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en CASA SIN NUMERO, EN LA POBLACION DE LIMONAL, CALLE PRINCIPAL PARROQUIA RAÚL LEONI, MUNICIPIO SUCRE ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó realizar la inspección dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara, temperatura ambiente cálida, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, pintada de color blanca, techo de acerolic, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de practicar la presente inspección técnica., INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 340,EN EL FOLIO 7 Y SU VTO DEL EXPEDIENTE de fecha: 08/09/2013, suscrita por los Funcionarios: CASTILLO YULEYDIS Y NORIEGA LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, DE LA CIUDAD DE CUMANA ESTADO SUCRE, lugar en la cual realizar la inspección dejando constancia una vez en el lugar se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando vestimenta. Una Bermudas, de color gris, marca oscar de la renta, talla 34, y una chemise azul, con franjas horizontales, dos tonos, marca aeropostales, talla M, dichas prendas presentan signos de suciedad y manchas de color pardo rojizo, se aprecian las siguientes características fisonómica: piel trigueña, cabeza pequeña, cabello corto crespo de color negro, cajas pobladas, y separadas, nariz pequeña, perfilada, boca pequeña, de labios delgados, mentón agudo, frente corta, barba y bigote rasurada, de contextura delgada y de un metro con setenta y cinco de estatura. Así mismo apreciándole las siguientes heridas: (1) Herida en la cara interior del muslo derecho (2) herida en la región del mentón, (1) herida en la región laríngea, (1) herida en la región orbital izquierda, región occipital derecha, (2) en la región de la nuca y una (1) en la región lumbar izquierda, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, S/N°, EN EL FOLIO 8, COLECTADA POR LA FUNCIONARIO CASTILLO YULEYDIS , de fecha 09/09/2013, Dos (2) tarjetas modelo R-17; (NECRODACTILIAS), elaborada a los cadáveres: 1- ciudadano RAMOS ROSALES ROMER JOSE titular de la cedula de identidad v-24,874,296, y (2) dos ciudadana: LOPEZ FIGUERA CARMEN LILIANA titular de la cedula de identidad, v- 15,078,951, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, S/N°, EN EL FOLIO 9, COLECTADA POR LA FUNCIONARIO CASTILLO YULEYDIS , de fecha 09/09/2013, DE : tres (03) Segmento de Gasas; dos impregnadas de de sustancia hemática, uno colectado del cadáver de ciudadano: RAMOS ROSALES ROMER JOSE, uno colectado del cadáver de la ciudadana: LOPEZ FIGUERA CARMEN LILIANA y uno colectado en el sitio del suceso, 2- Una chemise, color, dos tonos, con franjas horizontales, marca AEROPOSTALES, talla M, 3- Un (01) bermudas, color gris, marca OSCAR DE LA RENTA, TALLA 34. ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO JOSE DIAZ, CURSA EN EL FOLIO 24 Y SU VTO, DE FECHA 09/09/2013, Quien expone lo siguiente: “Resulta que estábamos mi hermano y mi cuñada, en el club de la guardia, en santa cruz, celebrando las fiestas de la virgen del valle, cuando estábamos bailando llego Samuelito, Luisito y Juan Carlos, Samuel saco una pistola y le disparo a mi hermano en la cabeza, en lo que caer mi hermano, Luisito y Juan Carlos le dicen a Samuel “métele también a la mujer” y Samuel le dispara a mi cuñada y cae también, luego me le tire encima a Samuel, para agárralo, y me echo unos tiros, y se fueron en unos botes que lo estaban esperando , en eso mi cuñada estaba con vida y la llevamos para el ambulatorio de santa Fe, y a mi hermano se lo llevaron para su casa en Limonal, pero ya estaba muerto, ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO: JOSE VIECENTE FIGUERA, CURSANTE EN EL FOLIO 25 Y SU VTO, “ Yo estaba en mi casa durmiendo y me avisaron que a mi sobrina CARMEN LILIANA LOPEZ, le había dados unos tiros, en la playa de santa Cruz, del Club, de la Guardia nacional bolivariana, y la habían trasladado al ambulatorio de santa fe, Raúl Leoni, donde llego sin signos vitales, por lo que me traslade para el ambulatorio, para ver si era verdad y efectivamente veo que mi sobrina, estaba en una camilla muerta, luego me quede en el ambulatorio hasta que llego una comisión de esta oficina, me pidieron los datos de mi sobrina y me solicitaron que debía presentarme en esta oficina a declarar, CERTIFICADO DE DEFUNCION, CURSANTE EN EL FOLIO 26, A NOMBRE DE LA CIUDADANA: LOPEZ FIGUERA CARMEN LILIANA de fecha 09/09/2013, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, dejando constancia DE LA CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA: CARMEN CAROLINA ROSALES, cursante en el folio 27 y su vto, quien entre otras cosas manifestó: “…Yo estaba en mi casa durmiendo cuando de repente llegaron unos vecinos del sector y me dijeron que en la playa Santa Cruz del club la guardia nacional bolivariana, habían matado a mi hijo y que lo fuera a recoger, luego cuando voy a ver si era verdad, lo que me había dicho, y cuando llego al club efectivamente veo que mi hijo, estaba tirado en la arena del club, muerto por lo decidí recogerlo y llevármelo, para mi casa, hasta que llego una comisión de esta oficina, me pidieron los datos de mi hijo, y me solicitaron que debía presentarme en esta oficina., CERTIFICADO DE DEFUNCION, CURSANTE EN EL FOLIO 29, A NOMBRE DEL CIUDADANO: RAMOS ROSALES ROMER JOSE de fecha 09/09/2013, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, dejando constancia DE LA CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, ACTA DE INVESTIGACION PENAL CURSANTE EN EL FOLIO 30,de fecha 11 de septiembre del 2013, suscrita por los funcionarios detective jefe LUIS NORIEGA, Y JESUS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, DE LA CIUDAD DE CUMANA ESTADO SUCRE en la presente dirección se entrevistaron con la dra ZARAGOZA, quien hizo entrega de un proyectil blindado deformado, el cual fue extraído del cadáver de la ciudadana CARMEN LILIANA LOPEZ FIGUEROA, CADENA DE CUSTODIA CURSANTE EN EL FOLIO 31, de fecha 11 de septiembre del 2013, suscrita por el funcionario detective jefe LUIS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes dejan constancia de haber recibido de manos de la Dra. ALCIRA ZARAGOZA: un proyectil blindando deformado, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursa en el folio 34 del expediente, de fecha 30 de septiembre del 2013, suscrita por el funcionario detective jefe LUIS NORIEGA, quien en compañía del inspector jefe WILMER CEDEÑO Y detective Crisnely Loyo, adscritos al eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector de Playa Colorada, Carretera Nacional, Cumaná- Puerto La Cruz, una vez en el lugar de interés entrevistamos con varios transeúnte y moradores del sector, quienes nos informaron que los ciudadanos requeridos por la comisión, son los autores del hecho que se investiga y en el sector son los azotes, portando armas de fuego y se dedican al sicariato, manteniendo el sector en decadencia debido a los robos y homicidios que han ocurrido en las adyacencias de las playas, atentando con la vida y el desarrollo turístico del sector. Uno de los vecinos manifestó ser miembro del consejo comunal del lugar, indicando la residencia del ciudadano conocido como SAMUELITO, resulta ser una vivienda elaborada en bloque frisado, revestido de pintura de color azul, con puertas y ventanas de metal de color blanco, ubicada al final de la calle principal del sector playa colorada, del estado sucre, de igual forma señalo el lugar donde se resguardan los ciudadanos “JUAN CARLOS Y LUISITO”, resultando ser una vivienda elaborada en bloque revistido de pintura color rosado, con puerta y ventanas de metal de color blanco y techo de zinc, ubicado en la calle Marchan, del Sector playa colorada, estado sucre, asimismo nos advirtieron que al acércanos a la vivienda estuviésemos cuidado por que los sujetos cargan armas largas y cortas, ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA 04 de Otubre2013 folios 37, su vto,38. suscrita por suscrita por el funcionario detective jefe LUIS NORIEGA, quien en compañía del Detective Agregado KEIMER TENIAS Y Detective ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector de Playa Colorada, Carretera Nacional, Cumaná- Puerto La Cruz, sector playa colorada, casa sin numero, Municipio Sucre, estado Sucre, con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos JUAN CARLOS, SAMUELITO, Y LUISITO, una vez en la mencionada dirección sostuvimos entrevistas con los residente del lugar, quienes luego de mencionarle el motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia de los ciudadanos mencionado como el Samuelito, apersonado nos y fuimos recibidos ene le lugar por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ HERNADEZ, venezolana, de 25 años de edad, residenciada en la dirección antes mencionada, cédula de identidad, V- 20.052.491.Quien nos manifestó ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, quien nos informo que el ciudadano no se encontraba presente y desconocía de su paradero, seguidamente se le solicito los datos del ciudadano, aportando esta los datos filiatorios de su pareja quien respoaqnde3 al nombre de SAMUEL JAVIER MAITA RAMOS. De 25 años de edad, de profesión barbero, residenciado en la dirección antes mencionada, portador de la cédula de identidad V-20.052.116. Obtenidos los datos se le hizo entrega de boleta de citación del prenombrado ciudadano a fin de que comparezca ante este despacho. Así mismo se indago sobre la residencia del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, trasladarnos unos pocos metro del lugar fuimos recibido por el ciudadano JAN BAUTISTA RAMOS MEJIAS, venezolano, 48 años de edad, de profesión soldador, residenciado en la dirección antes mencionada, portado de la cédula de identidad, V-8.344.567, quien manifestó ser el progenitor, del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, y que el mismo no se encontraba presente en la referida residencia, pero que no tenia impedimento de portar los datos filiatorios quien quedo identificado de la siguiente manera: JUAN CARLOS RAMOS MAITA, venezolano de 22 años de edad, de profesión obrero, residenciado en la dirección antes mencionada, portador de la cédula de identidad V-24.877.767.seguidamente se le solicito información sobre la ubicación del ciudadano LUISITO, manifestando que el mismo residía en la calle Isabel, de dicho poblado, obtenida la información se hizo entrega de boletas de citación a nombre de JUAN CARLOS RAMOS MAITA, siguiendo la investigación nos traslados hasta calle Isabel, a fin de ubicar al ciudadano LUISITO, presenta en la misma fuimos recibidos por un ciudadano que se identifico como CORDOVA MACADAN JUAN MODESTO, venezolano, de 31 año de edad, de profesión capitán de yates, residenciado en la dirección antes señalada, portador de la cédula de identidad, 14.930.487. quien nos informo que no sabia del paradero de su hermano, del mismo modo el ciudadano accedió a portar los datos filiatorios de su hermano quien quedo identificado como LUIS ANGEL CORDOVA MACARAN, venezolano, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad, V-19.853.926, obtenida esta información se le hizo entrega de citación a nombre del pre nombrado ciudadano a fin de que comparezca ante este despacho. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA 05 de Otubre2013 folios 39, su vto, suscrita por suscrita por el funcionario detective jefe LUIS NORIEGA, quien en compañía de los inspectores jefes JACINTO RODRIGUEZ, WILLIAN CEDEÑO, y detectives jefes NICOLA FIORE, SIMON GARCIA, JOSE VASQUEZ, Y detectives CRISLENNYS LOYOS, KEIMER TENIAS Y ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación, Cumaná Estado Sucre, quienes dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector de Playa Colorada, Carretera Nacional, Cumaná- Puerto La Cruz, sector playa colorada, casa sin numero, Municipio Sucre, estado Sucre, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento, numero RP01-P-2013-006623, Emanada Del Tribunal Quinto De Control del primer circuito judicial del estado sucre, de fecha 03-10-13, lugar donde reside el ciudadano conocido como SAMUELITO, una vez en la dirección antes mencionada, se procedió a buscar testigo visualizando cerca de la vivienda una persona de sexo masculino, a quien se le solicito nos acompañara a fin de que sierva como testigo, quedando este identificado como JOSE MEJIA, accediendo sin ningún tipo de coacción acompañarnos y fungir como testigo del presente allanamiento, una vez en la residencia de nuestro interés, realizamos varios llamados a la puerta principal del inmueble, siendo atendido por el ciudadano JAN BAUTISTA RAMOS MEJIAS, venezolano, 48 años de edad, de profesión soldador, residenciado en la dirección antes mencionada, portado de la cédula de identidad, V-8.344.567, a quien luego de imponerle nuestros motivos manifestó ser el progenitor, del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, uno de los requeridos por la comisión, y que se encontraba en la misma, acto seguido una vez resguardado el lugar, el funcionario Crislennys Loyo, y mi persona, procedimos el acceso a la referida morada, manifestando ser propietario del inmueble, ubicando en la ultima habitación señalada por el propietario de la vivienda como la del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, específicamente en un traje de color negro, una cartera de cuero de color negra, marca puma, con un envoltorio elaborado en material sintético, de color verde, de tamaño regular contentivo de diez (10) mini envoltorios, elaborado de material sintético, de color negro, atado en su parte superior con hilo de color blanco, ya su vez conectivo de un polvo blanco, de olor fuerte, de la presunta droga denominada cocaína, de igual forma de bajo del colchón una arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, calibre nueve milímetros, con sus respectivos seriales limados, y la media de color gris, contentiva de diecisiete (17), billetes de circulación nacional, distribuido de la siguiente manera: trece (13) de la denominación de cien bolívares, y cuatro (4) de la denominación de cincuenta bolívares, para un monto total de mil quinientos bolívares (1,500,00 bs) procediendo el funcionario Crislennys Loyo, realizar la colección y embalaje de la evidencia, para experiencia de rigor, así como cadena y custodia de las misma e inspección técnica al lugar, siendo las 6:30 de la mañana se le indico al ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, que iba a quedar detenido por estar incurso en los delitos contemplados en la ley de Drogas y por la ley de desarme y el control de municiones, indicándole al testigo así como al propietario del inmueble, que nos acompañaran hasta la sede conjuntamente con el detenido y las evidencias, a fin de tomarle entrevista relacionada con lo incautado. En cuanto al numeral 3°, existe: PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN, ya que existe peligro de fuga, existe peligro grave que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; con lo que se verifica el peligro de obstaculización de la justicia y por cuanto en este caso la pena excede de 10 años de prisión, en tal sentido este Tribunal Ratifica la orden de aprehensión dictada y considera procedente la medida de privación judicial solicitada por la vindicta pública, y así se declara.-

DECISIÓN JUDICIAL
En base a todo lo expuesto, este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JUAN CARLOS RAMOS MAITA, Venezolano, 22 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.877.767, fecha nacimiento 03/08/1991, natural de Cumana Estado Sucre, hijo Juan Ramos y de Gladys Maita, residenciado Playa Colorada, sector aceite palo, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia de Playa Colorada, del Estado Sucre, teléfono 0416-324-29-25, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA Y COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º por alevosía y motivos Fútiles è Innobles en concordancia con el artículo 77 Ordinal 1º,8 y 14 todos del Código Penal, en perjuicio de CARMEN LILIANA LOPEZ FIGUERA (OCCISA) Y ROMER JOSE RAMOS ROSALES (OCCISO), por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado, por considerar que los hechos por los cuales esta siendo imputado no puede ser satisfecho por una medida cautelar ya lo que se busca es garantizar las resultas del proceso, quedando el imputado de autos recluido en la sede Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Respecto a la solicitud de reconocimiento en Rueda de individuos solicitada por la defensa y el Ministerio Publico hizo oposición en cuanto a la ciudadana Carmen Carolina Rosales en su carácter de madre del Occiso Rosmer José Ramos Rosales, si bien la defensa puede solicitar diligencias, a los fines de contribuir con el proceso, y que se establezca la verdad procesal, estima este Juzgador sin animo de coactar el derecho que tiene la defensa de conformidad con establece el artículo 13 del COPP, que la solicitud planteada en relación a dicha ciudadana para que haga acto de presencia en reconocimiento en rueda de individuo, en nada contribuiría al esclarecimiento de la verdad, toda vez que se desprende que esta ciudadana tuvo información de la muerte de su hijo por vecinos de l sector, de acuerdo a lo recogido en el acta de entrevista cursante al folio 27 y su vuelto, que la que no se deja constancia de señalamiento alguno de los presentes responsable de la muerte de este ciudadano, por lo que considera el tribunal que la comparecencia de esta ciudadana seria inoficioso, de conformidad con lo establece el referido artículo 13, 26, 257 constitucional, Asia como tomando este tribunal el control judicial establecido en el artículo 264 de la norma Adjetiva penal, y así se declara; por lo que el tribunal acuerda realizar el acto de reconocimiento con respecto al ciudadano José Díaz (Datos reservados por el Ministerio Publico. Se insta al ministerio Público a los fines de que haga comparecer al testigo reconocedor, para el acto de reconocimiento que se fijara en este mismo acto. Líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia del deber constitucional que tienen de resguardar la integridad física del imputado, así como garantizarse sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MAITA, titular de la cedula de identidad Nº 24.877.767. Se ordenada abrir cuaderno separado con respecto a los ciudadanos SAMUEL JAVIER MAITA RAMOS Y LUIS ANGEL CORDOVA, y remitido al Fiscal tercera del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Se fija el acto de reconocimiento en rueda de individuos para el día 12-06-2014 a las 10:45 am. En tal sentido líbrese el oficio al Ciudadano Comandante de Policía, solicitando su colaboración para la realización del acto de reconocimiento para el día y hora indicado y solicitando la terna respectiva. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. Carlos Julio González

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO