Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta La sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Osorio, por el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir la cual es de diez (10) meses y ocho (08) días. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía. Líbrese oficio a la Lic. Haydee Carolina Hernández a los fines de informarle que deberá atender al sancionado antes identificado una vez al mes, debiendo remitir a este Tribunal las evaluaciones respectivas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
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