REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000312
ASUNTO: RP11-D-2011-000312

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora publica Abg. Suhail Gutiérrez manifestó: Visto el informe social que consta en las actas y lo manifestado por el adolescente solicito se le ratifique la Libertad asistida que pesa sobre el adolescente. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Visto la sanción impuesta por este tribunal y el tiempo que le falta por cumplir de la misma es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa las medidas, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 14/05/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 12/09/12, quedando obligado por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días de libertad asistida y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, imponiéndoseles efectivamente el 05/12/12.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días. Y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el joven inició la medida de libertad asistida en el mes de enero-2013, cumpliendo regularmente con la sanción, aún cuando en ocasiones se ha presentado fuera de la fecha, por estar viviendo y trabajando fuera de la jurisdicción (puerto la cruz). Durante las evaluaciones ha mantenido un comportamiento sereno, con una actitud aceptable, mostrándose espontáneo, participativo, haciendo referencia a la vida productiva que lleva, lo cual le ha permitido mantenerse en contención, motivado por su pareja con quien se siente comprometido…se percibe como un individuo aparentemente controlado,, con grado de madurez, con disponibilidad de cambio, haciendo reflexiones sobre su problemática legal, deseando culminar sus presentaciones para dedicarse de lleno a su trabajo, de lo cual ha alcanzado buenos frutos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS", por encontrase incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días. Y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes