Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado: JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-12-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.658.267, mecánico, hijo de Mercedes Lemus y Ode García Silva y residenciada en: El Barrio 23 de Enero, casa Nº 59, hacia el cerro, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS LUIS DIAZ VALLEJO, consistent.....