REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002019
ASUNTO: RP11-P-2013-002019


Celebrada como ha sido en fecha 4 de Junio de 2013 Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-002019, seguida al Imputado: LUIS FRANCISCO BERMUDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA.
A tal efecto se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento e imputo en este acto al ciudadano: LUIS FRANCISCO BERMUDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 02-06-2013, aproximadamente a las 6:50 de la noche cuando funcionarios adscritos al Comando de policía Juan Bautista Arismendi, en labores de patrullaje recibieron llamada radial informando que había un ciudadano en la comunidad de caracolito golpeando a su concubina, procediendo a trasladarse al sitio, logrando avistar a un grupo de personas, frente a una residencia que estaba cerrada, tocaron la puerta y fueron atendidos por una ciudadana la cual manifestó que su pareja la estaba agrediendo y quien al avistar a la comisión policial opto por huir por la parte trasera de la residencia, se le informo a la ciudadana que acompañara a la comisión a los fines de formular denuncia y la misma indico que no iba a denunciar y cuando la comisión se retiraba del lugar, un sujeto sin motivo alguno empezó a ofenderlos con palabras obscenas, además de lanzar piedras, logrando aprehenderlo y quedo identificado como Luís Francisco Bermúdez, es por lo que revisadas en su totalidad las actuaciones considera esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano LUIS FRANCISCO BERMUDEZ, haya incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la Libertad Sin Restricción del mismo, sin perjuicio de que si en el curso de la investigación surgen nuevos elementos de investigación que comprometan su responsabilidad, esta Representación Fiscal solicite una Medida Cautelar al presente imputado; Solicito se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, se pueda presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-08-78, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 17.020.517, hijo de Félix Martínez y Marbina Bermúdez y con domicilio en: La Comunidad de Caracolito, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.



DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cedió la palabra a la defensa Publica Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien alegó: “Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, no me opongo a la misma y solicito copia simple del presente acto, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expuso: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO BERMUDEZ, la Libertad sin Restricciones, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia la no oposición por la defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido esta Juzgadora considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO BERMUDEZ, Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: LUIS FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-08-2013, de estado civil soltero de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad N 17.020.517, hijo de Félix Martínez y Marbina Bermúdez y con domicilio en: La Comunidad de Caracolito, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya