Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2012-000228 seguidos a los ciudadanos JOSE XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX AL ASUNTO RP01-D-2013-000096, seguidos a los ciudadanos XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX; manteniendo este último como Asunto Principal. SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 482 del COPP atendiendo a lo siguiente: Los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, deben cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal.....