REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000329
ASUNTO : RP01-D-2010-000329


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir con la medida de un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15/02/2012, (folios 102 al 106 1ra pieza procesal), el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sanción que consistirá en que la sancionada realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescente XXXXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 04/09/2010, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 y 2 del expediente) hasta el día 07/09/2010, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 50 del expediente), es decir que estuvo detenida cuatro (04) días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que la adolescente fue sancionada a cumplir la medida de Un (01) Año, de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenida a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintiséis (26) días.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se observa que la sancionado ha presentado diversa constancia de trabajo que la acreditan como recepcionista en la FUNDACION DE APOYO AL JOVEN Y ESTUDIANTE DEL ESTADO SUCRE (FAJES)cursante a los folios 155, y 158 desde el 05-09-2012 al 28-12-2012, fecha de la ultima constancia, por un periodo de dos (02) meses y veintitrés (23) días, que descontados del tiempo por cumplir Once (11) meses y veintiséis (26) días, aun le resta de la sanción de reglas de conducta nueve (09) meses y tres (03) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la XXXXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir con la medida de un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintiséis (26) días y del cual se determino que ha cumplido dos (02) meses y veintitrés (23) días, en razón de ello le falta por cumplir nueve (09) meses y tres (03) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple XXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintiséis (26) días y del cual se determino que ha cumplido dos (02) meses y veintitrés (23) días, en razón de ello le falta por cumplir nueve (09) meses y tres (03) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX,, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintiséis (26) días y del cual se determino que ha cumplido dos (02) meses y veintitrés (23) días, en razón de ello le falta por cumplir nueve (09) meses y tres (03) días, en razón de ello deberá dar cumplimiento a la sanción impuesta y presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada, que indique fecha desde que realiza la actividad, dado que la ultima constancia la consigno en noviembre de 2012. Se le advierte que en caso de incumplimiento podría ser revocada la medida.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza


JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-