En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de reglas de Conducta por seis (06) meses, por el delito de USO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, cuya medidas cumplió en su totalidad. b) Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, don.....