REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000341
ASUNTO : RP01-D-2009-000341

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDAS
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de reglas de Conducta por seis (06) meses, por el delito de USO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con la medida de reglas de Conducta por seis (06) meses, por el delito de USO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue detenido del 02 al 03 de noviembre de 2009, estuvo detenido, DOS (02) DIAS, que restándosele al tiempo de la sanción, le faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Que al (folio 144 de la pieza procesal), cursa constancias, de trabajo de la prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, donde se evidencia que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, se desempeña como trabajador independiente y trabaja como albañil, y se encuentra laborando en el sector las colinas del municipio Cumanacoa, según constancia de fecha 09/12/2011 y donde se deja constancia que tiene aproximadamente seis meses trabajando; y por cuanto el sancionado manifestó en la audiencia de imposición el día 08-12-11 que se encuentra trabajando desde el 04-11-2011, se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la medida el 04-11-2012, por lo que cumplió un mes y cinco días. y dado que consigno constancia de trabajo expedida por la prefectura del Municipio Montes, que lo acredita como andante de herrería, desde el 26-12-11 hasta el 24 de febrero de 2012, ha cumplido un mes y veintiocho días: Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2012, consigna nueva constancia de trabajo donde se señala que trabaja como obrero en una Construcción en Colinas de Cumanacoa, desde el 27 de febrero hasta el mes de mayo, ha laborado por el lapso de tres meses, para un total de sanción cumplida de seis meses y tres días, dando así cumplimiento total a la medida impuesta.
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se ha mantenido ocupado trabajando a fin de lograr un sustento para si y su grupo familiar, logrando el pleno desarrollo de sus capacidades, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, cumplió con la medidas impuestas es procedente decretar el cese des la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de reglas de Conducta por seis (06) meses, por el delito de USO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, cuya medidas cumplió en su totalidad. b) Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de junio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


Secretario,

Abg. Nickson Salazar Peña