REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360
Visto el escrito presentado por el Dr. Eloy Rengel, en su carácter de Defensor de los sancionados XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXX. Sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años para el primero de los nombrados y por y para XXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, donde solicita cambio de reclusión de sus representados o detención en su propio domicilio con o sin custodia policial motivando su solicitud en que los sancionados se encuentran recluidos en la comandancia de la policial; lugar donde no pueden estar por ser amenazados y corre peligro su integridad física y su vida, por estar cumpliendo privación por un delito sexual, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente XXXXXXXXXXX, se encuentra cumpliendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR cinco (05) años, y el adolescente XXXXXXXXX, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses , de los cuales llevan cumplido diez(10) meses y nueve(09) días por la comisión del delito de VIOLACION..
SEGUNDO: Que los sancionados XXXXXXX y XXXXXXXXXX, se encuentran cumpliendo la sanción que les fue impuesta por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en virtud que ya han cumplido la mayoría de edad y deben estar recluidos en un centro para adultos, tal como lo establece el articulo 641 de la LOPNNA.
TERCERO: Que si bien es cierto, que se esta en pleno conocimiento que no hay en esta ciudad de Cumaná, otro sitio acorde para albergar jóvenes en conflicto con la Ley Penal, pues el otro posible sitio de reclusión seria el Internado Judicial de Cumana; donde no hay espacio físico; amen de la problemática altamente conocida por los que laboramos en este medio, lugar que no esta apto para recluir a estos jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que son adultos y deben cumplir con la sanción por la comisión de un delito. De igual manera cabe destacar que los mencionados ciudadanos, apenas han iniciado el cumplimiento de la medida impuesta, en virtud que fueron sancionados uno a cinco años y el otro a tres años y seis meses; de los cuales llevan apenas diez meses recluidos y se encuentran como todos los demás privados, en las condiciones que ofrece el lugar de reclusión que si bien no son la mas idóneas, actualmente es el sitio de reclusión con que contamos para albergar a los mismos; no siendo procedente en esta etapa procesal la detención en su domicilio, por cuanto ya están sancionados, no obstante a los fines de garantizar de que no se vulneren los derechos de estos jóvenes como privados de su libertad, lo procedente es oficiar a la Comandancia de la Policía, para que resguarden la vida e integridad de los mismos. En razón de lo expuesto a Juicio de esta juzgadora lo procedente es mantener a los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXXX, en la Comandancia de la policía de esta ciudad, cumpliendo con el resto de la sanción que les falta por cumplir, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, d y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y acuerda mantener recluido a los sancionados XXXXXXXX Y XXXXXXXX, en la Comandancia de la policía de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía, a los fines que resguarden la vida e integridad de los mismos. En Cumana a los cinco (05) días del mes de junio de 2012.
Juez De Ejecución Adolescentes
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Nickson Salazar
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