En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, declara culpable a los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3, en virtud de haber admitido su participación en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS TOTESAUT CARABALLO, y lo sanciona al cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en .....