Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX, a quien se sancionó a cumplir la medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis meses y estuvo detenido desde el día 23-09-2007, hasta el 25-09-2007; por lo que estuvo detenido DOS (02) días, por lo que estuvo detenido dos (02) días quedándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días, desde el mes de noviembre 2008 realizó actividad laboral, por lo que cumplió más de seis meses con la medida de reglas de conducta, la cual venció el 01 de mayo de 2009,por lo que cumplió con creces la medida impuesta. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la .....