REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000071
ASUNTO : RP01-D-2007-000071


AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXXX; quienes quedaron sancionados a cumplir la medida de dos (2) años y seis (6) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de correspectividad previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de Eleuterio de Jesús Patiño, y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX. Este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13-07-2007, (folio 109, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de correspectividad previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX. Posteriormente en fecha 19-09-2007, (folio 180, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 01-10-2007 (folio 190, 2da pieza).
SEGUNDO: Que el Adolescente: XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 12-03-2007, hasta el 16-06-2008, (folio 79, 3ra pieza),fecha en la que se revisa y se sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por lo que estuvo privado de su libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir para el momento UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE(27) DÍAS . y el adolescente XXXXXXX, estuvo detenido desde el día 16-03-2007, hasta el 16-06-2008, (folio 79, 3ra pieza),fecha en la que se revisa y se sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por lo que estuvo privado de su libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, faltándole por cumplir para el momento UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa en relación al sancionado XXXXXXXX, que de la medida de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, el mismo ha acudido por cuanto cursan a los folios 97, 104, 114, 115, 116, 117, 127, 128, 129, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149,154 de la 3era pieza y a los folios 4,20,35,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,51,68,69 de la cuarta pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta dicha institución y oficios emanados del SAPINAES, lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE(27) DÍAS, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de mayo de 2009, fecha de la ultima constancia de presentación, lleva cumplido once (11) meses, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días. En relación a la sanción de regla de conducta, cursa al folio 118 de la 3era pieza, constancia de trabajo expedida por panchos ranch, en la que la ciudadana Carmen Pinto; deja constancia que el adolescente de auto labora en dicha empresa, pero de la referida constancia se observa que la misma no refleja fecha de inicio y menos fecha de expedición de la referida constancia, es por ello que ante la ausencia de una constancia expresa que reúna los requisitos de ley, que deje plasmado que el adolescente haya dado inicio al cumplimiento de la misma, lo mas probo es dejar sentado que le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE(27) DÍAS .
En correspondencia con el sancionado XXXXXXXX, de la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de libertad asistida, que el adolescente ha acudido ya que cursan a los folios 94, 107, 110, 121, 122, 123, 124, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138,162 de la 3era pieza y a los folios 4,5-6-7-8,22,30,32,49,5960,61,62,63,64,65 de la cuarta pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta dicha institución y oficios emanados del SAPINAES, lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de abril de 2009, fecha de la ultima constancia de presentación, lleva cumplido once (10) meses, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses días. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX; quienes cumplen medidas de libertad asistida y reglas de conducta; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que el adolescente, XXXXXXXXXX debía cumplir 1 año, 2 meses y 27 días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y ha cumplido de la medida de libertad asistida once (11) meses, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días y XXXXXXXXX, debía cumplir 1 año y 3 meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y ha cumplido de la medida de libertad asistida diez (10) meses, faltándole por cumplir el lapso de meses (05) meses y a ambos le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta. Notifíquese a los sancionados. En Cumaná, a los cinco días del mes de junio de 2009. Cúmplase.

Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes



La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar.