ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006859
ASUNTO : RP01-S-2004-006859
AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Revisadas las actuaciones se observa en la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, del BANCO PROVINCIAL; que ha transcurrido el tiempo acordado para cumplirla, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones :
Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado en fecha 12-12-2006 a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, por el tribunal Segundo de Control de Adolescentes cuya medida consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, siendo ejecutada la sanción el 19-01-2007 e impuesto de la ejecución de la sanción el 05-02-2007.
Segundo: Que el sancionado XXXXXXX, estuvo detenido desde el 19-09-04 al 21-09-06, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir once (11) meses y veintiocho días de la sanción.
Tercero: Que habiendo transcurrido desde el 19-01-2007 fecha en la cual quedó definitivamente firme la decisión que obliga al sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por un año, hasta el día de hoy 05-06-2009, un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Sexto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento ”. En el presente se denota que hay un indudable incumplimiento dentro del lapso legal para su efectivo cumplimiento desde el 19 de enero de 2007 y no habiendo actuación de las partes solicitando su efectivo cumplimiento y que si bien es cierto la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta, ha transcurrido mas de dos años, es decir supero el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta y se evidencia que la sanción prescribió en el mes de julio de 2008, razones por las cuales y de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE un (01) AÑO, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, del BANCO PROVINCIAL, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H ejusdem en la presente causa seguida a XXXXXXXX. Y que se dejó sin efecto la audiencia fijada para el día 19-06-09 a las 9 y 30 en la presente causa Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes. Librese boleta de notificación al sancionado a través del IAPES, a fin de informarlo de la presente decisión. Con motivo de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 19-06-09 a las 9 y 30 en la presente causa. Así se decide en Cumaná, a los seis días del mes de abril de 2009. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar
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