En sintonía con lo expuesto y revisadas las referidas actuaciones de las mismas se desprende que los fondos de comercios AGENCIAS DE LOTERIAS LA GRAN MANZANA, S.R.L. y DELTANA HIPICA, C.A.,, estuvieron representadas, comparecieron y actuaron en el proceso, por lo que a criterio de quien decide quedo convalidado el error material de haberse admitido solo contra la persona natural por cuanto habiendo concurrido todas las partes demandadas a la parte cognoscitiva del proceso, la sentencia definitiva podría abarcar a las mismas, siendo inoficiosa la reposición solicitada y atentatoria de los principios que orientan a la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en cuanto a la brevedad y celeridad, ya que los actos han alcanzado su fin en tanto han comparecido y han realizado actos de defensas todas los demandados en nombre propio y como persona jurídicas, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE ,en nombre de la República Bolivariana .....