REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000033
Vista la solicitud presentada en fecha 02 de Junio del 2008, por la Abg. MARYGEN BRAZON TANG, abogada en ejercicio de este domicilio en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda en virtud de que se omite la admisión de la misma contra las personas jurídicas AGENCIAS DE LOTERIAS LA GRAN MANZANA, S.R.L. y DELTANA HIPICA, C.A., y solo fue admitida contra la persona natural del ciudadano ANGEL LUIS BARRETO LAREZ , todo con el fin de depurar el proceso del vicio procesal, solicitando emitan las boletas de notificación de las personas jurídicas mencionadas, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma este Tribunal antes de pronunciarse pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Es necesario apuntar que en aras de una correcta administración de justicia, debe velarse por el cumplimiento de las garantías procesales, del derecho ala defensa y el debido proceso , por lo que el proceso una vez iniciado, no sólo concierne a las partes, sino que trasciende al interés privado, pues la recta y efectiva administración de justicia es una cuestión que atañe a los valores esenciales del Estado de Derecho, es por ello, las actuaciones que en él se realicen deben hacerse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, o que alcancen el fin al que están destinadas, de manera paralela, debe indicarse que la dirección del proceso es encargada al Juez, atributo éste que ha sido exaltado significativamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resaltando el deber de conducirlo hasta tanto se resuelva la controversia mediante la declaratoria de la voluntad concreta de ley. Disponiendo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley (...)”. Por lo que haciendo una interpretación sistemática debe indicarse que, si bien del artículo 257 del texto constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, debe conducir ello a concluir que las formas procesales carecen de significación sin el acto alcanzo el fin .…….La concepción de la nueva justicia laboral, confirió al jurisdicente amplísimas facultades o potestades que le permiten conducir el iter procesal para cumplir así con el desideratum constitucional de ofrecer una justicia eficaz, rápida, idónea, imparcial y expedita. Así las cosas este Tribunal analizando las actas procesales observa al folio 28 escrito del ciudadano ANGEL LUIS BARRETO identificado en autos, asistido por la Abg. ELBA MILLÁN, actuando en su propio nombre y en representación de los Fondos de comercio AGENCIAS DE LOTERIAS LA GRAN MANZANA, S.R.L. y DELTANA HIPICA, C.A.,asi mismo se evidencia al folio 34 riela poder apud acta conferido por el ciudadano ANGEL LUIS BARRETO identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de los Fondos de comercio AGENCIAS DE LOTERIAS LA GRAN MANZANA, S.R.L. y DELTANA HIPICA, C.A., a los Abogados ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ, identificados en autos a los fines de que actuen en representación de sus propios intereses y de los fondos de comercio AGENCIAS DE LOTERIAS LA GRAN MANZANA, S.R.L. y DELTANA HIPICA, C.A..
En sintonía con lo expuesto y revisadas las referidas actuaciones de las mismas se desprende que los fondos de comercios AGENCIAS DE LOTERIAS LA GRAN MANZANA, S.R.L. y DELTANA HIPICA, C.A.,, estuvieron representadas, comparecieron y actuaron en el proceso, por lo que a criterio de quien decide quedo convalidado el error material de haberse admitido solo contra la persona natural por cuanto habiendo concurrido todas las partes demandadas a la parte cognoscitiva del proceso, la sentencia definitiva podría abarcar a las mismas, siendo inoficiosa la reposición solicitada y atentatoria de los principios que orientan a la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en cuanto a la brevedad y celeridad, ya que los actos han alcanzado su fin en tanto han comparecido y han realizado actos de defensas todas los demandados en nombre propio y como persona jurídicas, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE ,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la reposición solicitada . Y ASI SE ESTABLECE
la Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El Secretario
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Abg. Diomar Rivas
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