REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Cinco (05) de Junio del dos mil Ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000105
PARTE ACTORA: JOHANA MAYLLELS PABON CARDENAS
PARTE DEMANDADA: LUISA MATEY DE INDRIAGO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy Cinco (05) de Junio del 2008, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JOHANA MAYLLELS PABON CARDENAS , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 13.826.471 debidamente asistido por MARIO MARRUFFFO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 114.032, en su carácter de Procurador de Trabajadores ,y por la parte demandada hizo acto de presencia LUISA MATEY DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.210.945, debidamente asistida por MIRCE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 46.205
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) para el día 30 de Junio del 2008, en caso de no ser posible se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 4.500,00) en tres partes iguales los días 30 de Junio del 2008, 15 de Julio del 2008 y 30 de Julio del 2008, por los concepto demandados, en este mismo orden de ideas la parte actora acepta las dos posiciones expuestas y conviene con la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El Secretario