este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 7,8 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR , la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (obligación de manutención), la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana Ana Teresa Arismendi, contra Irwin Guilarte, en beneficio de su hijo David Antonio Arismendi. En consecuencia deberá imperativamente aumentar el aporte por concepto de Obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo antes identificado