REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Vista la conciliación celebrada ante la Defensoria Pública de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos INANDRIS JHOANNA CHACON VELIZ y MARCOS VINICIO PERUGACHI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.416.251 y V-24.130.347, domiciliados en el Barrio San José, Frente a la Clínica Oriente Casa S/N y en Boca de Sabana, Casa Nro. 85, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor de los referidos niños. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación suscrita y celebrada por los referidos ciudadanos. Anexan a su escrito copia de las correspondientes partidas de nacimiento.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (3) del presente expediente acta S/N de fecha 02-05-2008, debidamente firmada por los ciudadanos: INANDRIS JHOANNA CHACON VELIZ y MARCOS VINICIO PERUGACHI HERNANDEZ y la Abogada Marisol Hernández, Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El padre de los niños ciudadano MARCOS VINICIO PERUGACHI HERNANDEZ, suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo), semanales como cobertura de su obligación de manutención, los cuales estregará directamente a la madre de los niños. En el mes de Diciembre contribuirá con los gastos de compra de ropas, zapatos y juguetes en un 50%. Igualmente se compromete a contribuir en los gastos de médicos y medicinas.

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial entre los ciudadanos: INANDRIS JHOANNA CHACON VELIZ y MARCOS VINICIO PERUGACHI HERNANDEZ, anteriormente identificados, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (5) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria






Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: INANDRIS JHOANNA CHACON VELIZ y
MARCOS VINICIO PERUGACHI HERNANDEZ
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1266-08
MEG/mariela