Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por haber admitido ambos su participación en la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Omissis, al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Quedan notificados los presentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg.....