REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014- 000239
ASUNTO: RP11- D-2014-000239

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Omissis; En la cual la defensa pública manifestó: Leído como han sido los informes psicosociales, favorables a mis representados así como la declaración de los mismos en sala, es por lo que solicito la cesación de la sanción impuesta a los fines de que ellos sigan con sus proyectos de vida.. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como han sido los informes favorables a los sancionados, lo manifestado por estos y lo solicitado por la defensa Pública, no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustado a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 12/09/2014 los jóvenes fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 19/09/14 e impuesta en fecha 03/10/14. Quedando obligados al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días, de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo los sancionados hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y un (01) día faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: En atención a los resultados de los informes sociales respecto a Edgar: en cuanto a su situación legal, hace reflexión sobre el error cometido, actuando desde ese momento con prudencia y conciencia para que no quisiera volver a caer en problemas. este se percibe como un joven con grado de madurez, centrado en sus tres estado de conciencia (tiempo, lugar y persona), motivado favorablemente a una vida productiva, y con sentido de responsabilidad con la familia de base, recibiendo de ellos mucho apoyo.
Respecto al joven Luís Miguel, se percibe como un joven pasivo-sereno con actitudes ingenuas e infantiles y a la vez sugestionables, su motivación va orientada a lo académico. En cuanto a la problemática legal, señala haber aprendido del error, por lo que está comprometido a no volver incurrir en este, ni en ningún otro.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto los jóvenes antes identificados, han logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por haber admitido ambos su participación en la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Omissis, al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Quedan notificados los presentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González