REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000168
ASUNTO: RP11-D-2014-000168

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del código penal en perjuicio de la Licorería 23 Horas y media; en la cual la defensa privada manifestó: Esta Defensa solicita la ratificación de la sanción por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la represtación fiscal manifestó Escuchado como ha sido la solicitud realizada por la Defensa no me opongo a la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 09/09/2014 los jóvenes fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 26/09/14 e impuesta en fecha 04/11/14. Quedando obligados al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días, de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: Hasta la presente fecha han cumplido el lapso de seis (06) meses y un (01) día faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de los informes: en cuanto a “OMISSIS”, en el área social: inicio la medida en el mes de Noviembre asistiendo regularmente a las evaluaciones, siendo responsable con el cumplimiento de la medida, hasta la actualidad, pues aun enfermo acudía a la sesión evaluativo, asumiendo en ella, una actitud positiva, refiriendo estar bien, y que los disparos que recibió, no eran para él lo confundieron con otro muchacho, pues el no tiene problemas con nadie. En cuanto al problema legal, reconoce su grado de responsabilidad, si mucho esfuerzo ni malestar. En el área psicológica; se observa un joven desorientado, sin una base familiar sólida y con deseos latentes de hacer cambios en su vida, sin suficiente apoyo. Actualmente dice permanecer en su casa, puesto que esta en proceso de reposo, se observa decaído y vulnerable.
Respecto al joven “OMISSIS”. En el área social: Al adolescente se le pidió en varias oportunidades que asistiera a la evaluación con su representante y siempre acude solo, alegando que su madre tenía algo importante que hacer. Este se proyecta como un joven desorientado, identificado con grupo de pares, aunque niega el consumo de drogas, las características en el que se compromete sugieren lo contrario. En cuanto al problema legal, reconoce su grado de responsabilidad, sin mucho esfuerzo ni malestar. En el área psicológica: se observa un joven retraído, que tiende a reprimir la agresividad, sin metas concretas y poca contención familiar. Refiere su deseo de compartir con su padre e irse a vivir con él cuando salga de la medida actual.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- los sancionados no quisieron exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- de acuerdo a las conclusiones de los informes psico-sociales no presentan ningún malestar respecto al delito cometido. 3.- aún las falta por cumplir la mitad de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del código penal en perjuicio de la Licorería 23 Horas y media, por el lapso que les falta por cumplir de cinco (05) meses y veintiocho (28) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González