En cuanto a la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles identificados en los particulares tercero y cuarto, este Tribunal niega el decreto de dicha medida, en virtud de que conforme lo dispone el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe materializarse librándose el oficio respectivo al Registrador del lugar donde estén situados los inmuebles a los efectos de que estampe la nota marginal relativa al decreto de la medida, siendo que en el primero de los casos, la documentación del inmueble ubicado en el Parque Residencial Florida Country, no se encuentra protocolizada, mientras que la demandante en torno al inmueble ubicado en las Residencias 8 de Mayo, no presentó documentación alguna en la que aparezcan los datos registrales, y siendo ello así, resulta obvio que en cuanto a éstos, no puede verificarse la medida cautelar requerida debido a las circunstancias antes dichas y así se decide.
En lo que respecta al inmueble .....