REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 06 de Abril de 2.010, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor, contentivas de escrito de solicitud de DECRETO DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por el ciudadano EULISES JOSÉ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.270.491, asistido por el abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.864, quien se desempeña como Defensor Público Agrario del Estado Sucre.
Requirió el solicitante, el decreto de medida preventiva consistente en la protección a la producción de caña de azúcar que posee en el fundo denominado Vega de San Fernando, para cuyos efectos resulta necesario que este Juzgado le ordene a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña y a cualquier persona que actúe por sí misma o por cuenta de éstos, para que se abstengan de practicar actos de perturbación o paralización de las actividades agrícolas que ejecuta en el citado fundo mientras exista producción agraria efectiva y, asimismo, que se le den las plenas garantías para poder arrimar al Central Azucarero Sucre C.A, la producción de caña de azúcar que se encuentra en el predio denominado Vega de San Fernando, ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre.
Del escrito presentado por el ciudadano Eulises José Acuña, se constata que la causa que le motivó a requerir a este Despacho Judicial la referida tutela preventiva anticipada, fueron los actos perturbadores que ejecutaron su tío Luis José Acuña y su hermano César Luis Acuña, quienes en fecha 25 de Marzo de 2.010, abordaron el camión al que se le había cargado un corte de caña de azúcar que había cosechado en el citado fundo, quienes procedieron a impedir el libre tránsito del referido vehículo al colocar objetos en la vía y cerrar un portón ubicado en las adyacencias de la salida del predio, realizando inclusive amenazas contra el transportista, para finalmente encargarse éstos de tirar a orillas del río San Juan –colindante al predio- el corte de caña de azúcar recolectado para ser enviado al Central Azucarero Sucre C.A., de acuerdo con la orden de arrime expedida por dicho ente en fecha 22 de marzo de 2.010.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Dadas las condiciones que anteceden, considera oportuno esta jurisdicente destacar ciertas circunstancias de orden constitucional y legal estrechamente vinculadas con la tutela peticionada por el solicitante, a saber: En primer lugar, el interés manifiesto que el Estado Venezolano tiene en la producción alimentaria, como base fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, cuyo interés se encuentra consagrado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo lugar, el deber que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone al juez de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, para cuya garantía lo autoriza a dictar oficiosamente las medidas necesarias que aseguren la no interrupción de la producción agraria, las cuales podrán dictarse sin que exista juicio, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo 207 de dicha ley especial, quedando facultado inclusive, para imponer ordenes de hacer o de no hacer, tanto a los particulares como a los entes estatales, según se colige del contenido del artículo 163, a objeto de garantizar la producción agroalimentaria y con ello la disponibilidad suficiente de alimentos en el ámbito nacional.
Ahora bien, dicho lo anterior, vemos que de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano Eulises José Acuña, acompañó el escrito que contiene su solicitud de copia simple de Declaratoria de Permanencia, expedida por el presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de Abril de 2.008, cuya instrumental no hace más que acreditar la ocupación que tiene el prenombrado ciudadano sobre el fundo denominado Vega de San Fernando, con fines agroproductivos.
Igualmente incorporó a los autos copia simple de comunicación que en fecha 29 de Marzo de 2.010, suscribió el Técnico de Campo adscrito al Central Azucarero Sucre C.A, Rodolfo Coronado, y que dirigiera al solicitante de marras en su condición de productor de caña, demostrando el solicitante con dicha instrumental que para la indicada fecha poseía en el citado fundo, una cantidad aproximada de ciento cincuenta toneladas de cañada de azúcar para la cosecha del año 2.010.
En ese orden de ideas, de la copia simple de la orden de arrime Nº 000044, de fecha 22 de Marzo de 2.010, expedida por la Gerencia Agrícola del Central Azucarero Sucre C.A, que acompañó el solicitante al escrito que en fecha 06 de Abril de 2.010 recibió este Despacho Judicial, se evidencia que el traslado de la caña de azúcar cosechada por el ciudadano Eulises José Acuña, estaba autorizado por la autoridad competente, a los fines de su procesamiento.
De la Inspección Judicial evacuada por este Despacho Judicial en fecha 15 de Abril de 2.010, se dejó constancia de lo siguiente: Primero: De la existencia de un corte de caña de azúcar arrumado en la vía que sirve de acceso al predio Vega de San Fernando. Segundo: De la existencia en dicho predio de tres cortes de caña de azúcar, de los cuales en el primero se constató que hubo corte y recolección del rubro, en el segundo que hubo corte más no recolección de la producción y en el tercero, la existencia de la caña de azúcar en plena zafra, en espera de corte y arrime al Central Azucarero, cuyas circunstancias se aprecian de exposiciones fotográficas tomadas en el sitio por el experto nombrado por este Tribunal y que constan en autos.
Hechas las anteriores observaciones, este Tribunal concluye que de las actas procesales se evidencia: Primero: Que el ciudadano Eulises José Acuña ostenta la condición de productor agrícola respecto del predio Vega de San Fernando, según declaratoria de permanencia expedida por el Instituto Nacional de Tierras. Segundo: La vocación agrícola que ostenta el fundo denominado “Vega de San Fernando”, pues, la misma se desprende del informe de campo emitido por Técnico de Campo adscrito al Central Azucarero Sucre C.A, Rodolfo Coronado y de la inspección judicial practicada por este Tribunal. Tercero: Que de dicha inspección judicial igualmente se constata la existencia en el citado predio de un corte de caña de azúcar pendiente por recolección y posterior arrime al Central Azucarero, y otro corte en plena zafra, es decir, en espera de corte, recolección y arrime al Central Azucarero y Cuarto: Que asimismo, se encuentra acreditado en las actas procesales por medio de la inspección judicial antes citada, que el corte de caña de azúcar que en fecha 25 de Marzo de 2.010, se transportaba por orden y cuenta del solicitante hasta el Central Azucarero Sucre C.A, fue arrojado en las inmediaciones del predio antes mencionado, lo cual evidencia que sobre el citado rubro se ejercitó actos materiales violentos que impidieron su arrime al referido Central Azucarero, circunstancia ésta que atenta de manera directa contra el interés que el Estado Venezolano tiene en que exista la disponibilidad del azúcar como alimento de primera necesidad.
Ergo, como quiera que, constituye un deber constitucional para esta juzgadora el garantizar la disponibilidad del citado rubro, al igual que velar para que el proceso de producción del mismo no se vea interrumpido, necesariamente deben dictarse medidas preventivas que ofrezcan plenas garantías al ciudadano Eulises José Acuña para que continúe con las labores agroproductivas en el predio Vega de San Fernando, así como también que los cortes de caña de azúcar pendientes tanto por recolección y arrime y por corte, recolección y arrime al Central Azucarero Sucre C.A, existentes en el citado predio no se vean frustrados por la actitud de persona alguna y así se decide.
DECISION
En atención a los motivos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejerciendo la función de vigilancia respecto de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y en aras de garantizar en el caso concreto la continuidad de las labores agroproductivas ejecutadas en el predio Vega de San Fernando, ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, así como también el proceso de corte, recolección y posterior arrime de la caña de azúcar cosechada en dicho fundo por el ciudadano Eulises Acuña, al central Azucarero Sucre C.A, con fundamento en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicta las siguientes medidas preventivas:
PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, a no obstaculizar el traslado de caña de azúcar desde el fundo Vega de San Fernando, ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, hasta el Central Azucarero Sucre C.A, de modo que, el vehículo que el ciudadano Eulises José Acuña contrate para el transporte del citado rubro, no encuentre impedimento alguno para transitar, bien por parte de personas u objetos en la vía.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, a que se abstengan de llevar a cabo actos que pudieran perturbar o perjudicar la continuidad de la producción de caña de azúcar cosechada por el ciudadano Eulises José Acuña dentro de los límites del fundo denominado Vega de San Fernando.
TERCERO: Se ordena a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, a que se abstengan de llevar a cabo actos que pudieran impedir el acceso y salida de vehículos tractores, así como cualquier otra maquinaria o herramienta necesaria para la cosecha, riego, corte, recolección y arrime de la caña de azúcar existente y la que pudiera existir en el predio Vega de San Fernando, con una extensión aproximada de seis hectáreas con siete mil metros cuadrados (6 ha con 7.000 m2), ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Río San Juan, colindando con Jesús Márquez; SUR: Río Manzanares, colindando con Eucaris Barreto; ESTE: Parcela ocupada por Aulio Blon y OESTE: Río Manzanares, colindando con la carretera Cumaná-Cumanacoa; y situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1: N: 1.139.557; E: 397.529; P5: N:1.139.509; E: 397.607. P10: N: 1.139.273; E: 397.546. P15: N: 1.139.463; E: 397.451. P20: N: 1.139.529; E: 397.246. P25: N: 1.139.588; E: 397.353. P29: N: 1.139.562; E: 397.530 (…).
Con el objeto de que las medidas preventivas anteriormente decretadas, surtan plenos efectos y existan las garantías necesarias para que el ciudadano Eulises Acuña continúe con las labores agroproductivas en el fundo Vega de San Fernando, que conforme a Declaratoria de Permanencia le ha sido autorizado, y asimismo pueda cortar, recolectar y efectuar el arrime de la cosecha de caña de azúcar cultivada en el mencionado predio al central Azucarero Sucre C.A, se acuerda hacer del conocimiento de dichas medidas, así como la remisión de copias certificadas de la presente decisión, tanto al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Quinto Pelotón, como al Comisario de la Policía Estadal, ambos organismos con sede en la localidad de Cumanacoa, Municipio Montes del Sucre del Estado Sucre, a los fines de que velen por el cumplimiento de las mismas, en virtud de que el artículo 207 ejusdem, dispone que las medidas aquí decretadas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así se decide.
Por otra parte, por cuanto este Juzgado en la oportunidad en que practicó inspección judicial sobre el predio Vega de San Fernando, observó la presunta comisión de un hecho ilícito ambiental, se acuerda librar oficio al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la referida inspección judicial. Así se decide.
Notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, domiciliados en la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. 19.343
Materia: Agraria
Motivo: Tutela preventiva anticipada
Solicitante: Eulises José Acuña.
cortar, recolectar y efectuar el arrime de la cosecha de caña de azúcar cultivada en el mencionado predio al central Azucarero Sucre C.A, se acuerda hacer del conocimiento de dichas medidas, así como la remisión de copias certificadas de la presente decisión, tanto al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Quinto Pelotón, como al Comisario de la Policía Estadal, ambos organismos con sede en la localidad de Cumanacoa, Municipio Montes del Sucre del Estado Sucre, a los fines de que velen por el cumplimiento de las mismas, en virtud de que el artículo 207 ejusdem, dispone que las medidas aquí decretadas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así se decide.
Por otra parte, por cuanto este Juzgado en la oportunidad en que practicó inspección judicial sobre el predio Vega de San Fernando, observó la presunta comisión de un hecho ilícito ambiental, se acuerda librar oficio al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la referida inspección judicial. Así se decide.
Notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, domiciliados en la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez Provisorio., (fdo), Abg. GLORIANA MORENO MORENO. La Secretaria, (fdo), Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.343
Materia: Agraria
Motivo: Tutela preventiva anticipada
Solicitante: Eulises José Acuña.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 23 de Abril de 2.010.
200° y 151°
N°________________________
CIUDADANO:
Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional
Primera Compañía, Quinto Pelotón.
Cumanacoa.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, en el expediente Nº 19.343, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en el cual se ventila solicitud de TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por el ciudadano EULISES JOSE ACUÑA, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.270.491, asistido por el Defensor Público Agrario del Estado Sucre, abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ; este Organo Jurisdiccional en esta misma fecha dictó sentencia a través de la cual decretó las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: La orden a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, de no obstaculizar el traslado de caña de azúcar desde el fundo Vega de San Fernando, ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, hasta el Central Azucarero Sucre C.A, de modo que, el vehículo que el ciudadano Eulises José Acuña contrate para el transporte del citado rubro, no encuentre impedimento alguno para transitar, bien por parte de personas o por objetos en la vía. SEGUNDO: La orden a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, de abstenerse de llevar a cabo actos que pudieran perturbar o perjudicar la continuidad de la producción de caña de azúcar cosechada por el ciudadano Eulises José Acuña dentro de los límites del fundo denominado Vega de San Fernando y TERCERO: La orden a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, de abstenerse de llevar a cabo actos que pudieran impedir el acceso y salida de vehículos tractores, así como cualquier otra maquinaria o herramienta necesaria para la cosecha, riego, corte, recolección y arrime de la caña de azúcar existente y la que pudiera existir en el predio Vega de San Fernando.
Se hace igualmente de su conocimiento que, el fundo Vega de San Fernando posee una extensión aproximada de seis hectáreas con siete mil metros cuadrados (6 ha con 7.000 m2), se encuentra ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Río San Juan, colindando con Jesús Márquez; SUR: Río Manzanares, colindando con Eucaris Barreto; ESTE: Parcela ocupada por Aulio Blon y OESTE: Río Manzanares, colindando con la carretera Cumaná-Cumanacoa; y situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1: N: 1.139.557; E: 397.529; P5: N:1.139.509; E: 397.607. P10: N: 1.139.273; E: 397.546. P15: N: 1.139.463; E: 397.451. P20: N: 1.139.529; E: 397.246. P25: N: 1.139.588; E: 397.353. P29: N: 1.139.562; E: 397.530 (…).
En tal sentido, se ordenó libarle el presente oficio, remitiendo igualmente copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal, con el objeto de que se sirva velar por el cumplimiento de las medidas anteriormente decretadas, en aras de garantizar la continuidad de la producción agraria que se ejecuta en el referido fundo, así como se protejan los derechos que el ciudadano Eulises José Acuña tiene como productor agrícola; y en definitiva se garantice la seguridad alimentaria de la Nación, en lo cual el Estado Venezolano tiene un manifiesto interés, tal como lo prevé el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, valga la pena resaltar que, el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone que las medidas decretadas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Sin más a que hacer referencia, se despide.
DIOS Y FEDERACIÓN.
Abg. GLORIANA MORENO.
Juez Provisorio.
Exp. 19.343
Av. Cancamure. Edificio Antonio Rúa, piso 1. Altos de la Panadería San Miguel. Cumaná, Estado Sucre. Telf: 0293-4514466.
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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 23 de Abril de 2.009.
200° y 151°
N°____________________
CIUDADANO:
Comisario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Cumanacoa.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, en el expediente Nº 19.343, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en el cual se ventila solicitud de TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por el ciudadano EULISES JOSE ACUÑA, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.270.491, asistido por el Defensor Público Agrario del Estado Sucre, abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ; este Organo Jurisdiccional en esta misma fecha dictó sentencia a través de la cual decretó las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: La orden a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, de no obstaculizar el traslado de caña de azúcar desde el fundo Vega de San Fernando, ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, hasta el Central Azucarero Sucre C.A, de modo que, el vehículo que el ciudadano Eulises José Acuña contrate para el transporte del citado rubro, no encuentre impedimento alguno para transitar, bien por parte de personas o por objetos en la vía. SEGUNDO: La orden a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, de abstenerse de llevar a cabo actos que pudieran perturbar o perjudicar la continuidad de la producción de caña de azúcar cosechada por el ciudadano Eulises José Acuña dentro de los límites del fundo denominado Vega de San Fernando y TERCERO: La orden a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, de abstenerse de llevar a cabo actos que pudieran impedir el acceso y salida de vehículos tractores, así como cualquier otra maquinaria o herramienta necesaria para la cosecha, riego, corte, recolección y arrime de la caña de azúcar existente y la que pudiera existir en el predio Vega de San Fernando.
Se hace igualmente de su conocimiento que, el fundo Vega de San Fernando posee una extensión aproximada de seis hectáreas con siete mil metros cuadrados (6 ha con 7.000 m2), se encuentra ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Río San Juan, colindando con Jesús Márquez; SUR: Río Manzanares, colindando con Eucaris Barreto; ESTE: Parcela ocupada por Aulio Blon y OESTE: Río Manzanares, colindando con la carretera Cumaná-Cumanacoa; y situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1: N: 1.139.557; E: 397.529; P5: N:1.139.509; E: 397.607. P10: N: 1.139.273; E: 397.546. P15: N: 1.139.463; E: 397.451. P20: N: 1.139.529; E: 397.246. P25: N: 1.139.588; E: 397.353. P29: N: 1.139.562; E: 397.530 (…).
En tal sentido, se ordenó libarle el presente oficio, remitiendo igualmente copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal, con el objeto de que se sirva velar por el cumplimiento de las medidas decretadas, en aras de garantizar la continuidad de la producción agraria que se ejecuta en el referido fundo, así como se protejan los derechos que el ciudadano Eulises José Acuña tiene como productor agrícola; y en definitiva se garantice la seguridad alimentaria de la Nación, en lo cual el Estado Venezolano tiene un manifiesto interés, tal como lo prevé el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del mismo modo, se le solicita la colaboración para que se sirva dejar en manos de cualquier persona que se halle en el domicilio de los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, quienes residen en la Parroquia San Fernando, las boletas mediante las cuales se les notifica de la referida decisión.
Finalmente, valga la pena resaltar que, el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone que las medidas decretadas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Sin más a que hacer referencia, se despide.
DIOS Y FEDERACIÓN.
Abg. GLORIANA MORENO.
Juez Provisorio.
Exp. 19.343
Anexo lo indicado.
____________________________________________________________________________________
Av. Cancamure, Edificio Antonio Rúas, piso 1. Altos de la Panadería San Miguel. Cumaná, Estado Sucre. Telf: 0293-4514466.
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y MARITIMO,
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PRIMER CIRCUITO.
Cumaná, 23 de Abril de 2.009.
200° y 151°
SE HACER SABER:
Al ciudadano LUIS JOSE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia en el expediente Nº 19.343, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en el cual se ventila solicitud de TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por el ciudadano EULISES JOSE ACUÑA, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.270.491, asistido por el Defensor Público Agrario del Estado Sucre, abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ; decretando las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: La orden a su persona, al ciudadano César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, de no obstaculizar el traslado de caña de azúcar desde el fundo Vega de San Fernando, ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, hasta el Central Azucarero Sucre C.A, de modo que, el vehículo que el ciudadano Eulises José Acuña contrate para el transporte del citado rubro, no encuentre impedimento alguno para transitar, bien por parte de personas o por objetos en la vía. SEGUNDO: La orden a su persona, al ciudadano César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, de abstenerse de llevar a cabo actos que pudieran perturbar o perjudicar la continuidad de la producción de caña de azúcar cosechada por el ciudadano Eulises José Acuña dentro de los límites del fundo denominado Vega de San Fernando y TERCERO: La orden a su persona, al ciudadano César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, de abstenerse de llevar a cabo actos que pudieran impedir el acceso y salida de vehículos tractores, así como cualquier otra maquinaria o herramienta necesaria para la cosecha, riego, corte, recolección y arrime de la caña de azúcar existente y la que pudiera existir en el predio Vega de San Fernando.
Las anteriores medidas preventivas fueron decretadas tomando esta juzgadora en consideración, el interés manifiesto que el Estado Venezolano tiene en la producción alimentaria, como base fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, cuyo interés se encuentra consagrado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de tal suerte que, el no acatamiento de las mismas acarrea la violación del precepto constitucional antes referido.
Sírvase firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
Nombre:_____________________
C.I.:__________________________
Fecha:_____________Hora:_________
Lugar:__________________________
Firma:__________________________
Exp. N° 19.343
GMM/rt.
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y MARITIMO,
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PRIMER CIRCUITO.
Cumaná, 23 de Abril de 2.009.
200° y 151°
SE HACER SABER:
Al ciudadano CESAR LUIS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia en el expediente Nº 19.343, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en el cual se ventila solicitud de TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por el ciudadano EULISES JOSE ACUÑA, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.270.491, asistido por el Defensor Público Agrario del Estado Sucre, abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ; decretando las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: La orden a su persona, al ciudadano Luis José Acuña, así como a cualquier otra persona, de no obstaculizar el traslado de caña de azúcar desde el fundo Vega de San Fernando, ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, hasta el Central Azucarero Sucre C.A, de modo que, el vehículo que el ciudadano Eulises José Acuña contrate para el transporte del citado rubro, no encuentre impedimento alguno para transitar, bien por parte de personas o por objetos en la vía. SEGUNDO: La orden a su persona, al ciudadano Luis José Acuña, así como a cualquier otra persona, de abstenerse de llevar a cabo actos que pudieran perturbar o perjudicar la continuidad de la producción de caña de azúcar cosechada por el ciudadano Eulises José Acuña dentro de los límites del fundo denominado Vega de San Fernando y TERCERO: La orden a su persona, al ciudadano Luis José Acuña, así como a cualquier otra persona, de abstenerse de llevar a cabo actos que pudieran impedir el acceso y salida de vehículos tractores, así como cualquier otra maquinaria o herramienta necesaria para la cosecha, riego, corte, recolección y arrime de la caña de azúcar existente y la que pudiera existir en el predio Vega de San Fernando.
Las anteriores medidas preventivas fueron decretadas tomando esta juzgadora en consideración, el interés manifiesto que el Estado Venezolano tiene en la producción alimentaria, como base fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, cuyo interés se encuentra consagrado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de tal suerte que, el no acatamiento de las mismas acarrea la violación del precepto constitucional antes referido.
Sírvase firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
Nombre:_____________________
C.I.:__________________________
Fecha:_____________Hora:_________
Lugar:__________________________
Firma:__________________________
Exp. N° 19.343
GMM/rt.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 05 de Mayo de 2.010
200º y 151º
Visto el escrito que cursa a los folios 75 y 76 del presente expediente, presentado por el ciudadano CESAR LUIS ACUÑA, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.982.802, asistido por el abogado en ejercicio LUIS JOSE ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.856, por medio del cual solicitó que el ciudadano EULISES JOSE ACUÑA, preste caución o garantía por doscientos mil bolívares (Bs. 200.000), si desea arrimar la caña de Azúcar hasta la Azucarera, ello para responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, en cuyo escrito hizo alusión igualmente a que había sido notificado extemporáneamente de la decisión dictada por este Despacho Judicial, al respecto este Tribunal observa:
De las actas procesales que conforman la presente causa, se constata que este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2.010, dictó medida preventiva agraria anticipada, con fundamento en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante la cual le ordenó al ciudadano César Luis Acuña y al abogado que le asiste en el escrito que aquí se provee, a que se abstuvieran de ejecutar cualquier acto que obstaculizaran el traslado de caña de azúcar desde el fundo Vega de San Fernando, que realizara el ciudadano Eulises José Acuña, entre otras medidas dictadas.
Ahora bien, de acuerdo con los razonamientos expuestos en la referida sentencia, se colige que las medidas preventivas anticipadas decretadas por este Organo jurisdiccional, fueron dictadas tomándose en consideración dos aspectos fundamentales a saber; en primer lugar, el interés que el Estado Venezolano tiene en la producción alimentaria, como base fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el propósito del mismo Estado de que exista la disponibilidad en todo el territorio nacional de un producto agrícola como el que nos ocupa, y en segundo lugar, la condición de productor agrícola que ostenta el ciudadano Eulises José Acuña, respecto del predio Vega de San Fernando, la cual acreditó con las instrumentales valoradas por este Juzgado; el caso es que, hallándose inmerso el interés del Estado en el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, mal puede este Juzgado autorizar que se levanten las medidas preventivas que decretó en fecha 23 de Abril de 2.010, toda vez que, de permitirlo atentaría contra aquel interés del Estado, el cual precisamente este Organo Jurisdiccional está obligado a garantizar. De tal manera que, como quiera que en el presente caso, no puede prevalecer el interés particular del solicitante ni de ninguna otra persona sobre el interés del Estado Venezolano, es motivo suficiente para que este Tribunal niegue el levantamiento de la medida preventiva decretada por la vía del caucionamiento y así se decide.
Por otra parte, observa esta jurisdicente que, la naturaleza de la tantas veces citada medidas decretadas, es preventiva, en virtud de que fueron dictadas con fundamento en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por ser anticipada, todo lo cual deja al descubierto que al haber sido decretadas bajo el amparo de la citada disposición legal y no con apego al procedimiento cautelar previsto en el artículo 254 ejusdem y siguientes, en cuya tramitación si es posible el otorgamiento de caución, inclusive de oposición a las cautelas, resulta obvio que, el caucionamiento no resulta aplicable a las medidas que dictó este Tribunal, por cuanto en ellas el juez no tiene términos cuando de garantizar la seguridad agroalimentaria y otros aspectos se trata. Con referencia a loa anterior, valga a manera de aclaratoria que, las medidas preventivas decretadas por este Juzgado, fueron peticionadas por el ciudadano Eulises José Acuña, contra los ciudadanos César Luis Acuña y Luis José Acuña, y al haberse dictado en ellas ordenes de no hacer a éstos dos últimos, resulta más que evidente que, son éstos los que deberían caucionar para que las mismas se levantasen y no el solicitante de ellas; sin embargo, y en ese sentido se insiste, el caucionamiento no es aplicable a las medidas preventivas adoptadas conforme al artículo 207 ibídem, y por tal motivo niega este Tribunal el levantamiento de las mismas y así se decide.
Resulta igualmente oportuno destacar que, las instrumentales consignadas conjuntamente con el escrito que aquí se provee, las cuales guardan relación con el procedimiento administrativo en curso incoado por el ciudadano César Luis Acuña, por ante el Instituto Nacional de Tierra, tendente a revocar la declaratoria de permanencia efectuada por dicho ente a favor del ciudadano Eulises José Acuña, no pueden ser objeto de valoración por parte de este Juzgado en esta oportunidad, pues, frente a las mismas existe una declaratoria de permanencia ya emitida por el citado ente y valorada en la sentencia dictada por este Tribunal, la cual al constituir un documento público administrativo goza de certeza; de tal suerte que, las aludidas instrumentales relacionadas con el citado procedimiento administrativo sólo son pertinentes para producir efectos en aquel procedimiento, más no en el que nos ocupa, en virtud de que en éste último existe una sentencia contra la cual no se ejercitó medio de impugnación alguno y así se decide.
Para finalizar, en cuanto a lo expuesto por el ciudadano César Luis Acuña, en torno a su notificación extemporánea de la sentencia dictada por este Organo Jurisdiccional, al respecto cabe destacar que, ciertamente incurrió este Tribunal en un error material involuntario que consistió en colocar en las boletas de notificación dirigidas al prenombrado ciudadano y al ciudadano Luis José Acuña, la fecha de 23 de Abril de 2.009, cuando debió colocarse 23 de Abril de 2.010, no obstante, tomando en consideración quien suscribe: Primero: Que dichas boletas de notificación fueron libradas por disposición de la sentencia dictada en la última de las fechas señaladas, aunado. Segundo: Que la sustanciación del presente se inició en el mes de Abril de 2.010. Tercero: Que el citado error no constituye falta alguna que afecte la validez del acto de las notificaciones practicadas; en consecuencia, este Organo Jurisdiccional declara que fue un error material y así se hace constar.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Auto
Exp. 19.343
Materia: Agraria
Motivo: Tutela preventiva anticipada
Solicitante: Eulises José Acuña