en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: CARLOS JULIO CASTILLO e IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal serán divididos de la siguientes manera: Una (01) granja con casa y Galpón comercial ubicado en el Sector Las Guayabitas en Barinas, Estado Barinas; un (01) local comercial ubicado en la Avenida Petión, cruce con el Islote Nro. 29, Cumaná, Estado Sucre; un cincuenta por ciento (50%) de un local ubicado en la Calle 3 de Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre; un cincuenta por ciento (50%) de una finca de 40 hectáreas, en el Sector Hato Viejo de San Silvestre Estado Barinas para el ciudadano CARLOS JULIO CASTILLO, y una (01) casa ubicada en la Urbanización Santo Ángel, Calle Principal Nro. A-18, Cumaná, Estado Sucre; un (01) Terreno ub.....