REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 05 de Mayo de 2009.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos FERNANDO JESUS BETANCOURT MATA y YOHANNA CAROLINA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.893.696 y V-16.817.828, domiciliados el primero en la Calle Los 45, Casa Nro. 41, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle Las Palmas, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Betzy Velásquez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 53.270, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos FERNANDO JESUS BETANCOURT MATA y YOHANNA CAROLINA GONZALEZ PEREZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: YOHANNA CAROLINA GONZALEZ PEREZ.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá al niño en periodos vacacionales, así como también una semana al mes, cuando el niño no esté en periodo escolar.
OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre Ciudadano CARLOS JULIO CASTILLO, suministrará una obligación alimentaria para sus hijos de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,oo), mensuales, dinero este suficiente para satisfacer las necesidades del niño.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: FERNANDO JESUS BETANCOURT MATA y YOHANNA CAROLINA GONZALEZ PEREZ, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.- CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/mariela.
Exp. TP2-5582-09
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos
Solicitantes: FERNANDO JESUS BETANCOURT MATA
Y YOHANNA CAROLINA GONZALEZ PEREZ
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