REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 05 de Marzo de 2009.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos CARLOS JULIO CASTILLO e IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.192.786 y V-12.551.882, domiciliados el primero en Cantarrana Tercera Calle Casa S/N y la segunda en la Urbanización Santo Angel Nro. 18, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Inés Mays Coral, inscrita en el Inpreabogado Nro. 89.710, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos CARLOS JULIO CASTILLO e IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de Los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre conservará el derecho de visitar a sus hijos durante el lapso de separación; dichas visitas serán de por lo menos dos (2) veces al mes, las vacaciones escolares y los diferentes días feriados serán compartidos con los hijos alternativamente.
OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre Ciudadano CARLOS JULIO CASTILLO, suministrará una obligación alimentaria para sus hijos de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 2000,oo), mensuales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: CARLOS JULIO CASTILLO e IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal serán divididos de la siguientes manera: Una (01) granja con casa y Galpón comercial ubicado en el Sector Las Guayabitas en Barinas, Estado Barinas; un (01) local comercial ubicado en la Avenida Petión, cruce con el Islote Nro. 29, Cumaná, Estado Sucre; un cincuenta por ciento (50%) de un local ubicado en la Calle 3 de Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre; un cincuenta por ciento (50%) de una finca de 40 hectáreas, en el Sector Hato Viejo de San Silvestre Estado Barinas para el ciudadano CARLOS JULIO CASTILLO, y una (01) casa ubicada en la Urbanización Santo Ángel, Calle Principal Nro. A-18, Cumaná, Estado Sucre; un (01) Terreno ubicado en la Avenida Perimetral de Cumaná, Estado Sucre; un cincuenta por ciento (50%) de un local ubicado en la Calle 3 de Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre; un cincuenta por ciento (50%) de una Finca de 40 hectáreas en el Sector Hato Viejo de San Silvestre Barinas, Estado Barinas para la ciudadana IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ.- CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/mariela.
Exp. TP2-5583-09
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: CARLOS JULIO CASTILLO
e IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: CARLOS JULIO CASTILLO e IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal serán divididos de la siguientes manera: Una (01) granja con casa y Galpón comercial ubicado en el Sector Las Guayabitas en Barinas, Estado Barinas; un (01) local comercial ubicado en la Avenida Petión, cruce con el Islote Nro. 29, Cumaná, Estado Sucre; un cincuenta por ciento (50%) de un local ubicado en la Calle 3 de Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre; un cincuenta por ciento (50%) de una finca de 40 hectáreas, en el Sector Hato Viejo de San Silvestre Estado Barinas para el ciudadano CARLOS JULIO CASTILLO, y una (01) casa ubicada en la Urbanización Santo Ángel, Calle Principal Nro. A-18, Cumaná, Estado Sucre; un (01) Terreno ubicado en la Avenida Perimetral de Cumaná, Estado Sucre; un cincuenta por ciento (50%) de un local ubicado en la Calle 3 de Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre; un cincuenta por ciento (50%) de una Finca de 40 hectáreas en el Sector Hato Viejo de San Silvestre Barinas, Estado Barinas para la ciudadana IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
La Secretaria
ABOGADA HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/mariela.
Exp. TP2-5583-09
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: CARLOS JULIO CASTILLO
e IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ
|