En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS EDELIS JOSEFINA MILLÁN DE MARTÍNEZ, GERMAN DE JESÚS MARTÍNEZ MILLÁN, EUCLIDES JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ y GERMARYS CAROLINA MARTINEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-4.950.427, V-18.414.909, V-15.243.926 y V-19.708.964, respectivamente, todos de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano GERMAN JOSÉ MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-5.855.529. Se devuelve.....