REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana MARTHA JOSEFINA MILLAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.875.773, divorciada, con domicilio en el Barrio 19 de Abril calle Picante cruce con Bermúdez N° 15 Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ELBA FORTUNATA GONZALEZ DE MILLAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.917.147, fallecido ab-intestato a su persona; y a la Ciudadana CARMEN TERESA MILLAN GONZÁLEZ, todos suficientemente identificados con anterioridad y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, Ciudadanos DEISY PAOLA GUERRERO CONTRERAS y QUINTIN DE JESÚS PADRINO PORTUGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.162.748 y V- 5.863.213, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Estancia, Calle Seis Manzana K, Casa k-29, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Calle Carabobo cruce con Calle San Félix Casa S/N°, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos DEISY PAOLA GUERRERO CONTRERAS y QUINTIN DE JESÚS PADRINO PORTUGUEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS MARTHA JOSEFINA MILLAN GONZÁLEZ y CARMEN TERESA MILLAN GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.875.773 y V- 4.300.978, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 19 de Abril calle Picante cruce con Bermúdez N° 15 Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en el Centro Paramacoy casa S/N°, Maturín Estado Monagas, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA ELBA FORTUNATA GONZALEZ DE MILLANN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.917.147. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (05/05/20.009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.328-09.-
MAC/OM.-
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