REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana EDELIS JOSEFINA MILLÁN DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora, titular de la cédula de identidad número V-4.950.427, con domicilio en la Calle Acosta, Casa N° 58, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.746 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN JOSÉ MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.855.529, fallecido ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos GERMAN DE JESÚS MARTÍNEZ MILLÁN, EUCLIDES JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ y GERMARYS CAROLINA MARTINEZ QUERALES, todos suficientemente identificados con anterioridad y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas LORENZA JOSEFINA ÁLVAREZ y MARY JOSEFINA FAIETA ESPAÑA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.077.288 y V-5.861.050, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Ecuador, Casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización el Mangle, calle El Prado, Quinta Marian, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas LORENZA JOSEFINA ÁLVAREZ y MARY JOSEFINA FAIETA ESPAÑA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS EDELIS JOSEFINA MILLÁN DE MARTÍNEZ, GERMAN DE JESÚS MARTÍNEZ MILLÁN, EUCLIDES JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ y GERMARYS CAROLINA MARTINEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-4.950.427, V-18.414.909, V-15.243.926 y V-19.708.964, respectivamente, todos de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano GERMAN JOSÉ MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-5.855.529. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (05/05/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.327-09.-
MAC/OM
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