Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Gilberto Rafael Salazar Moya, venezolano, natural de Carúpano, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.982, de profesión u oficio Estudiante de la Misión Sucre Educación, nacido en fecha 03-02-1990, hijo de Gustavo Salazar y María Moya, residenciado en Hato Romar, Manzana B, Casa N° B-29, Vía El Pujo, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días por.....