DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con un régimen de presentaciones cada ocho (8) días ante que se realice la audiencia preliminar por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, los ciudadanos WILFREDO CASTILLO Y JUAN RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales a quienes se le atribuye la comisión de los delitos de Robo agravado previsto y sancionado en los artículo 458 y 417 ambos del Código penal venezolano en perjuicio del ciudadano FRANK MOYA. Líbrese en consecuencia oficio y remítase el asunto a la fiscalía competente.