REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001674
ASUNTO: RP11-P-2008-001674


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA SIN RESTRICCION.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado CARLOS BRAVO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.564 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ROSIRIS CECILIA LA ROSA BOADA

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:


“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado Pedro Luís Velásquez González, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosiris Cecilia La Rosa Boada; tal solicitud obedece a que el CICPC coloca a la orden del Ministerio Público al referido ciudadano. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. Es por lo que Solicito las Medidas Cautelares establecidas en los artículos 87 ordinales 3,5 y 6 , 92 ordinal 8ª y 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, así mismo solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

“Ese día mi esposa amaneció celosa y discutimos en la mañana y me desprendió unos cosas que tenia en el vehiculo, y nos dijimos unas palabras fuertes y el carro iba en marcha y le dije que no, yo la llevo e+a la guardería a la niña y a ella a su trabajo, ese día me llamo que si la podía llevar a la casa ya que iba un herrero a la casa, y me dijo que recogiera a la niña y lo hice y como a las 8 de la noche me llama un compañero, me avía invitado para encontrarnos en un punto especifico y cuando nos encontramos allí me encontré en el carro de mi compañero mis ropas y el me trasmitió que la señora estaba un poco alterada y la niña un poco nerviosa y me dirigí a mi casa donde vivo con ella, y me estacione y ella había bloqueado la puerta del lado de adentro y le di una patada a la puerta y ella se me vino en sima y me tiro una cachetada y la agarre y la estremecí y la pegue de la pare y llame a un vecino que vive al lado y no salio y ella golpeo el carro varias veces y ella me pego un porrón de la cabeza, y mis vecinos llamaron a la policía y yo espere que ellos llegaron y como mi hija estaba allí me quede por que no sabia que podía pasar, y luego ,me llevaron al Comando y ayer me llevaron hacerme un examen Medico Forense . Es todo.;


Por su parte la Representante de la defensa Publica Abogada SIOLIS CRESPO, señaló lo siguiente:

“ Oído la declaración de mi representado solicito se acuerde la libertad sin restricciones por considerar que tal como el lo manifestó y como dice en actas, si bien es cierto que el agredió a su concubina, no es menos cierto que el resulto también ser victima, tosa vez que es un hecho notorio las lesiones que presenta en el rostro causada por su concubina, quien debe ser también presentada en esta sala como imputada, es por lo que solicito se acuerde la libertad sin restricciones debido a que fueron lesiones reciprocas, aunado al hecho de que no registra antecedentes policiales, es todo

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, solicitada en base a los elementos de hecho y de derecho y las circunstancias de tiempo modo y lugar explanadas indicando que existe elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del imputado, sin embrago ha considerado quien decide la presente solicitud que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la victima ciudadana ROSIRIS CECILIA LA ROSA BOADA, pero de las mismas actuaciones se evidencia que los hechos surgidos no se determinan con certeza puesto que la declaración del imputada deja entredicha el dicho de la victima solo consta un informe medico donde se evidencia unas lesiones de tipo levísima en tiempo de curación en tres días, más sin embargo de las actas procesales se desprende que el imputado presentado por el Ministerio Público presenta unas lesiones de ocho días de curación, antes estas circunstancias consideró este Tribunal improcedente el pedimento del Ministerio Público, decidiendo sobre la libertad plena del imputado todas vez que no consta en actas procesales elementos de convicción alguna que haga presumir el dicho del representante fiscal desestimando en tal efecto la medida cautelar Sustitutiva de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA , por considerar este Tribunal este Tribunal Quinto de Control que no existe electos de convicción alguno que hago presumir sobre la responsabilidad del imputado sobre el delito de Violencia Física atribuido por el representante del Ministerio Público en contra de la Ciudadana ROSIRIS CECILIA LA RIOSA BOADA Líbrese en consecuencia oficio y remítase el asunto a la fiscalía competente.
La Juez Quinto de Control
El Secretario

Abg. Maria Vásquez
Abg. Yolanda Figueroa Lozada