Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA PROCEDENTE LA PARTICION y se ordena la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en lo que respecta a los únicos bienes adquiridos en el matrimonio, esto es, las Prestaciones Sociales que le corresponden a cada uno de los comuneros. Y así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes, por cuanto la presente decisión ha sido publicado fuera del lapso legal correspondiente. Una vez conste que las mismas se encuentran a derecho, al primer día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para interponer los recursos previstos en la Ley. Que conste.