En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de OBLIGACIÓN DE HACER, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil De Cantarrana (ASOPROVICA), contra la Sociedad Mercantil "SU TIENDA EL COMPUTADOR C.A", en la representación de FABIO GIL MORALES, portador de las cédula de identidad N° 13.783.679.