REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARÍTIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de OBLIGACIÓN DE HACER, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil De Cantarrana (ASOPROVICA), contra la Sociedad Mercantil “SU TIENDA EL COMPUTADOR C.A”, en la representación de FABIO GIL MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad N° 13.783.679 quien puede ser localizado en el centro comercial Forum Plaza, oficina 25, mezzanina Lecherías, estado Anzoátegui.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal distribuidor en fecha 13 de marzo de 2007, procediendo este Tribunal a su admisión el día 22 de marzo del año 2007, a cuyos efectos se ordenó emplazar al demandado mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión, a tal efecto comisionó al Juzgado de Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (folio 73).
Cursa inserta al folio 76, diligencia estampada en fecha 10 de abril de 2007, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual consignó copia del libelo de la demanda para la citación correspondiente.
En fecha 11 de abril de 2007, se dictó auto ordenando librar compulsa y anexarla a la comisión librada en fecha 22-03-2007. (folio 77)
Cursante al folio 78, diligencia estampada por el alguacil de este juzgado consignando copia del oficio, debidamente firmado la oficina de encomiendas MRW para ser remitido al juzgado del Municipio Sotillo de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, a los fines de la citación.
En fecha 24 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora suscribió diligencia, solicitó el exhorto mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para que practique la citación del demandado, asimismo se le designe correo especial para tales efectos (folios 81 y 82).
En fecha 25 de mayo de 2007, mediante auto se ordenó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 22 de marzo de 2007 al juzgado del municipio Sotillo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui y se ordeno comisionar al juzgado comisionar al juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de la citación. ( folio 83)
Cursa inserta al folio 86, diligencia estampada por la apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual consignó copia del libelo de la demanda para la citación correspondiente, asimismo solicitó le sea entregada comisión acordada por este Despacho, providenciado por este despacho en fecha 08-06-2007 (folio 87).
Cursante al folio 89, diligencia estampada por el alguacil de este juzgado consignando copia del oficio y comisión, recibido y firmado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 31 de julio de 2007, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este despacho se sirva ordenar al Tribunal comisionado sean remitidas las resultas de dicha comisión.
En fecha 04 de agosto de 2008, este Juzgado mediante auto libró oficio al Juzgado comisionado solicitando sea remitida dicha comisión.
En fecha 21 de agosto de 2008, se recibió comisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui sin cumplir.
En fecha 03 de octubre de 2008, este despacho libró oficio y cartel de citación al juzgado distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Anzoátegui a fin de que se sirva darle cabal cumplimiento a la comisión.
En fecha 08 de octubre de 2009 se recibió comisión con sus resultas provenientes del Juzgado comisionado.
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que desde el día 08 de octubre de 2.009, fecha en la cual se recibió comisión, evidencia quien decide que no consta en las resultas de la comisión que se haya publicado y consignado el cartel ordenado por este tribunal en fecha 03 de octubre de 2008 para dar cumplimiento a la citación del demandado y hasta la fecha ha transcurrido con creces poco más de nueve (9) años, sin que la parte interesada haya dado impulso para lograr la citación del demandado y de los demás actos del procedimiento, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de OBLIGACIÓN DE HACER, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil De Cantarrana (ASOPROVICA), contra la Sociedad Mercantil “SU TIENDA EL COMPUTADOR C.A”, en la representación de FABIO GIL MORALES, portador de las cédula de identidad N° 13.783.679.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Exp. N° 18.769
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Obligación de hacer
Partes: Asociación Civil villas de Cantarrana (ASOPROVICA) vs Sociedad Mercantil Su tienda el computador.
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